Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 08. 13836310300120250014802 admision sentencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Radicación: 13836310300120250014802 Proceso: Verbal (posesorio) Demandante: Pablo Stephen García Elles Demandado: Sociedad de Activos Especiales (SAE) Cartagena de Indias D.T. y C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026).

Están colmados los presupuestos legales para el trámite del recurso de apelación. Por lo tanto, hay lugar a admitir la alzada, la que se surtirá conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consonancia con el noveno ibídem. Por tales motivos se

RESUELVE

1. Admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandada frente a la sentencia calendada 24 de abril de 2026, a través de la cual, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Turbaco accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda dentro del proceso posesorio de la referencia. 2. Ejecutoriado, corra el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso en el sentido de desarrollar los reparos concretos formulados en la primera instancia. 3.

Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días según lo previsto en el artículo noveno de la ley 2213 de 2022. Radicación: 13836310300120250014802 Proceso: Verbal (posesorio) Demandante: Pablo Stephen García Elles Demandado: Sociedad de Activos Especiales (SAE) 4. La sustentación y los demás memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e-mail secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co, perteneciente a la Secretaría de la Sala.

Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a su contendiente. 5. En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada. Firmado Por: Aida Monica Rosero Garcia Magistrada Despacho 001 Sala Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cda53983efef1f0e434b825388cee30f7cee48eb8686dd8ae37971a3fd287ab8 Documento generado en 25/06/2026 03:25:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2/2