Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501720210055201 Auto casación

Sala: SALA LABORAL

05001-31-05-017-2021-00552-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO No. 302 Medellín, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por MARÍA CECILIA RESTREPO ARAGO contra COLPENSIONES EICE y LIBIA AMPARO ESPINOSA SEPÚLVEDA, procede la sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación por la apoderada judicial de Colpensiones.

Solicitó la demandante que se declare que le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente en razón del fallecimiento del señor Alejandro de Jesús Gutiérrez, en calidad de cónyuge; en consecuencia, se condene a Colpensiones al pago de dicha prestación de manera retroactiva desde el 08 de mayo de 2021, incluyendo las mesadas adicionales y el reajuste de ley, por último, reclamó el pago de los intereses moratorios reglados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación de las sumas resultantes.

El JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, mediante sentencia del 11 de agosto de 2025, ABSOLVIÓ a Colpensiones y a la señora Libia Amparo Espinosa Sepúlveda, de todas las súplicas de la demanda interpuesta por la accionante y no condenó en costas. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de agosto de 2024, REVOCÓ la sentencia proferida por el A Quo, y en su lugar DECLARÓ que a la demandante le asiste derecho a la sustitución pensional en calidad de cónyuge del pensionado fallecido, efectiva desde el 08 de mayo de 2021, en cuantía de $585.234, equivalente al 25% de la mesada total, y con derecho a 13 mesadas anuales.

Alejandra S. 05001-31-05-017-2021-00552-01 Auto Casación CONDENÓ a Colpensiones al reconocimiento y pago en favor de la demandante de la suma de $ 27.604.844 por concepto de retroactivo de mesadas causados entre el 8 de mayo de 2021 y el 31 de julio de 2024, suma de la cual se autorizó a la entidad de pensiones, a descontar el porcentaje correspondientes a salud; a partir del 01 de agosto de 2024 la mesada que deberá continuar pagando a la accionante, asciende a la suma de $764.110, sin perjuicio de los incrementos de ley.

Condenó a la indexación de las sumas adeudadas, desde su causación hasta el momento del pago efectivo. ORDENÓ a Colpensiones que a partir del 01 de agosto de 2024, reajuste la mesada que viene pagando a la señora Espinosa Sepúlveda en cuantía mensual de $2´292.331. Indicó que en lo demás, deberá seguir cancelando esta prestación en las condiciones en que venía haciéndolo.

Finalmente, CONDENÓ en costas en ambas instancias a cargo de Colpensiones fijando como agencias en derecho de esta sede la suma equivalente a un (1) SMLMV. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, Alejandra S. 05001-31-05-017-2021-00552-01 Auto Casación teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000 para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de COLPENSIONES EICE, a las condenas impuestas en esta instancia, relacionadas con la pensión de sobreviviente que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de MARÍA CECILIA RESTREPO ARAGO (21.0 años)1 y $764.110 para el 2024, multiplicado por 13 mesadas, asciende a $208´602.030; cifra que, sin más condenas, supera ampliamente la señalada en la norma.

Lo que indica que la recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por COLPENSIONES EICE, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó estados N °207 del 18 de noviembre de 2024 por consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ 1 Flo 18 archivo- 01DemandaUnificada.pdf – 01PrimeraInstancia Alejandra S.