Micelio

auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 20250723AutoVinculaRequiereAPRR20250006000R334

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Adriana Del Pilar Rodríguez Rodríguez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Civil Familia Laboral Armenia, Quindío, veintitrés de julio de dos mil veinticinco Radicación. No. 63-001-22-14-000-2025-00060-00 (RT-334) Accionante: Veinticuatro Horas Seguridad LTDA. Accionados: Juzgados Primero Civil del Circuito y Quinto Civil Municipal de Armenia.

Vinculados: Conjunto Residencial Marawi y Constructora DEEB Asociados S.A.S. Magistrada Ponente: Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez. -Auto vinculaDe la respuesta emitida por parte de las vinculadas a la presente actuación, se observa por el Tribunal la imperiosa necesidad de vincular a la presente actuación a los copropietarios del Conjunto Residencial Marawi.

Para lo cual, se le otorgará el término de un (1) día para que se pronuncien frente a la presente acción de tutela y, realicen la petición de pruebas que crea convenientes. Su notificación se realizará mediante emplazamiento en la página web del Tribunal y, también, por intermedio de la administradora de la unidad residencial quien se encargará de publicar el aviso emplazatorio en un lugar visible del mismo.

A su vez, se le requiere a la profesional del derecho Lizeth Johana Gaona Pineda, para que aporte el poder general y/o especial mediante la cual se le faculte por parte de la sociedad DEEB Asociados S.A.S. para actuar en su nombre y representación. Y en igual sentido, a la señora María Luisa García Leaño para que allegue el certificado de su inscripción en la Alcaldía de Armenia, que acredite su representación legal como administradora del Conjunto Residencial Marawi.

Finalmente, frente al pedimento invocado por la parte accionante tendiente a la adopción de medida provisional, se le recuerda que sobre la misma el Tribunal ya se pronunció en forma negativa mediante auto admisorio de la tutela proferido el 16 de julio de 2025. Por lo anterior, se Radicación No. 63-001-22-14-000-2025-00060-00 (RT-334) Resuelve Primero: Vincular a la presente acción de tutela a los copropietarios del Conjunto Residencial Marawi.

Para lo cual, se le otorga un término un (1) día para que se pronuncien frente a la presente acción de tutela y, realicen la petición de pruebas que crea convenientes. Su notificación se realizará mediante emplazamiento en la página web del Tribunal y, también, por intermedio de la administradora de la unidad residencial, quien se encargará de publicar el aviso emplazatorio en un lugar visible del mismo.

Por secretaría dese cumplimiento a lo aquí ordenado de forma inmediata. Segundo: Requerir la profesional del derecho Lizeth Johana Gaona Pineda, para que aporte el poder general y/o especial mediante la cual se le faculte por parte de la sociedad DEEB Asociados S.A.S. para actuar en su nombre y representación. Tercero: Requerir a la señora María Luisa García Leaño para que allegue el certificado de su inscripción en la Alcaldía de Armenia, que acredite su representación legal como administradora del Conjunto Residencial Marawi.

Cuarto: La parte accionante deberá estarse a lo resuelto en auto del 16 de julio de 2025, mediante el cual negó el decreto de la medida provisional pretendida. Quinto: Por Secretaría, notifique la presente determinación por medio más eficaz y expedito. Cúmplase, Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez Magistrada Firmado Por: Adriana Del Pilar Rodriguez Rodriguez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Radicación No. 63-001-22-14-000-2025-00060-00 (RT-334) Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c6c45f088e746a45954af625be7dab17089454e2b9ebb91cf4aab2a08be6b98b Documento generado en 23/07/2025 10:27:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica