Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 46003 rec. reposición

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Doctor John Freddy Saza Pineda

Señores HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL-FAMILIA Despacho 02 de la Sala Civil-Familia Magistrado Ponente: Doctor JOHN FREDDY SAZA PINEDA APELACIÓN AUTO (46003) ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN RADICACIÓN: C-08001-31-53-007-2022-00186-08 DEMANDANTE: REPRESENTACIONES ENSA S. EN C. S. (EN LIQUIDACIÓN) DEMANDADOS: NÉSTOR EDUARDO QUIJANO BORELLY Y OTROS PROCESO: CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / REIVINDICATORIO PROCEDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA VICTORIA ELENA LÓPEZ VÁSQUEZ, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.687.824, abogada titulada e inscrita con Tarjeta Profesional No. 307458 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderada judicial de los demandados NÉSTOR EDUARDO QUIJANO BORELLY y NÉSTOR ANDRÉS QUIJANO BORELLY, me permito interponer, dentro del término legal, recurso de reposición contra el auto de fecha 10 de febrero del presente año, notificado por estado el 11 de febrero, mediante el cual se declaró inadmisible la apelación y se negó la solicitud de apelación del auto comisorio.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El despacho fundamentó su decisión en la siguiente consideración: "Por ende, como la referida decisión no fue expresamente prevista como susceptible de alzada, ni en el artículo 321 del C.G.P., ni en ninguna otra norma adjetiva, es claro que frente al proveído de 27 de noviembre de 2024 no resultaba procedente la apelación." Al respecto, es preciso solicitar a este despacho la corrección del auto apelado, toda vez que quien interpuso la apelación fue esta profesional del derecho y no la señora JACQUELINE BERNARDA BORELLY BARRIOS, como erróneamente se indica en la providencia: "Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por JACQUELINE BERNARDA BORELLY BARRIOS contra el auto de 27 de noviembre de 2024, dictado por la Alcaldía de Barranquilla en calidad de autoridad comisionada por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, si no fuera porque el Despacho advierte que la alzada contra dicho auto es improcedente." La señora Jacqueline Bernarda Borelly ha estado plenamente informada del proceso y ha convivido en el inmueble objeto de litigio junto con sus hijos, los demandados Néstor Eduardo y Néstor Andrés Quijano Borelly, así como con su compañero permanente, el señor Wilson Botero.

Durante la diligencia respectiva, ella se opuso a su ejecución, pero dicha oposición no fue tenida en cuenta, vulnerándose así sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 29 de la Constitución Nacional. Adicionalmente, el señor Wilson Botero, persona de la tercera edad que padece bronquitis crónica, no recibió ninguna consideración respecto a su estado de salud.

De igual manera, se omitió garantizar el adecuado traslado de cinco mascotas (perros), afectando sus condiciones de bienestar. Por otra parte, la oposición presentada por la señora Jacqueline Bernarda Borelly fue ignorada por los funcionarios de la Alcaldía Distrital, quienes le manifestaron que ella no hacía parte del proceso, a pesar de que en su momento sí lo hacía, por su calidad de madre de los demandados y habitante del inmueble.

SOLICITUDES 1. Ordenar la corrección del error material en la providencia recurrida, en relación con la identificación de la parte recurrente, a fin de evitar confusiones procesales que puedan afectar los derechos de los demandados. 2. Reponer el auto recurrido y, en su lugar, aceptar la apelación del auto comisorio en los términos del Código General del Proceso. 3.

En subsidio, en caso de mantenerse la decisión recurrida, conceder el recurso de queja para que la Sala Civil del Honorable Tribunal Superior resuelva la controversia. Para efectos de notificación, señalo como dirección electrónica vickys6525@hotmail.com. Atentamente, VICTORIA ELENA LÓPEZ VÁSQUEZ C.C. No. 32.687.824 de Barranquilla T.P. No. 307458 del C.S. de J. 2/12/24, 15:05 Correo: Juzgado 07 Civil Circuito - Atlántico - Barranquilla - Outlook Todos los derechos reservados.

¿No desea recibir más correos certificados? IMPORTANTE: Por favor no responder este mensaje, este servicio es únicamente para notificación electrónica. Pie de pagina https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkAGE3OWJkM2M4LTA1NmQtNDk1NC05MDk5LWMxNDJmYTg0NDFhZAAQAH2VR6CQ6p5IvoJP4vgwU… 2/2