Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 05. 13001310300920220008901 auto reconoce personeria

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

PROCESO: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL RADICADO: 13001310300920220008901 DEMANDANTE: TANIA AGAMEZ SARMIENTO DEMANDADO: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA ESP y OTROS PROVIDENCIA: AUTO RECONOCE PERSONERIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO PROCESO: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL RADICADO: 13001310300920220008901 DEMANDANTE: TANIA AGAMEZ SARMIENTO DEMANDADO: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA ESP y OTROS PROVIDENCIA: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD Cartagena de indias, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Visto el contenido de los memoriales obrantes en el expediente, el despacho procede a resolver lo que en derecho corresponda respecto de la renuncia de poder presentada y el reconocimiento de personería jurídica solicitado. CONSIDERACIONES Obra en el expediente memorial presentado por el abogado Kriss Urueta León, mediante el cual manifiesta que renuncia al poder que le fue conferido por la sociedad Liteyca de Colombia S.A.S., probando que dicha decisión fue previamente comunicada a su poderdante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso, la renuncia al poder produce efectos cinco (5) días después de presentada la comunicación al poderdante o desde que este designe nuevo apoderado, lo que ocurra primero. Así mismo, se allegó memorial suscrito por la abogada Zoila Luz Ariza Álvarez, quien solicita se le reconozca personería jurídica para actuar como apoderada judicial de la sociedad Liteyca de Colombia S.A.S., aportando el respectivo documento que acredita su representación. En consecuencia, al cumplirse los requisitos legales y acreditarse la designación de nueva apoderada, resulta procedente aceptar la renuncia presentada y reconocer personería a la profesional del derecho designada.

PROCESO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA RADICADO: 13744310300120210022902 DEMANDANTE: NOE ANTONIO SALINAS COBA DEMANDADO: EDGAR GALVIS BARRETO PROVIDENCIA: AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR la renuncia al poder presentada por el abogado Kriss Urueta León, como apoderado judicial de la sociedad Liteyca de Colombia S.A.S., conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Zoila Luz Ariza Álvarez, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.709.658 y tarjeta profesional No. 60.529 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada judicial de la sociedad Liteyca de Colombia S.A.S., en los términos y para los efectos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d25c521d86f0bc4df4878ac946d45212e3f72a46bf87352aef4ea2ea12811019 Documento generado en 25/02/2026 11:09:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica