Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 013-2013-00193-03JDCE_AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL

Apelación de Sentencia – Ejecutivo a continuación Nelson Cruz Gómez Vs María Claudia González Victoria y otros Rad. 76001-3103-013-2013-00193-03 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, veintiuno de enero de dos mil veinticinco.

Procédese a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2024 por el Juzgado 16 Civil del Circuito, en el proceso ejecutivo a continuación propuesto por NELSON CRUZ GÓMEZ, en contra de MARÍA CLAUDIA GONZÁLEZ, VICTORIA VALENTINA y CAROLINA RAMOS GONZÁLEZ, JULIA VICTORIA DE GONZÁLEZ y RUTH AGABABA DE NESSIM De otra parte y en atención a la facultad prevista en el numeral 2° del artículo 627 del C. G. de P., con arreglo a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 121 ibidem, que regula el término para dictar sentencia y, por no haber sido posible evacuar el estudio del expediente, previo al fallo, debido a la complejidad del caso, el corto término para fallar, los asuntos que corresponden estudiar de los demás Magistrados que conforman la Sala, y los demás trámites que se deben conocer, tales como acciones constitucionales y ordinarios, se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMÍTESE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con los Art. 323 y 327 del Código General del Proceso.

SEGUNDO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Vencidos los términos anteriores, ingrese para proferir la respectiva sentencia. Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra Apelación de Sentencia – Ejecutivo a continuación Nelson Cruz Gómez Vs María Claudia González Victoria y otros Rad. 76001-3103-013-2013-00193-03 solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO. Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.

NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 15f4ddc9cc8ff0552b18eb9060cf0763389a70247648fc9d712159cb15239d2c Documento generado en 21/01/2025 02:23:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica