Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Auto declara desierto el recurso de apelación RAD. 2022.00128.00 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RAD. 47.001.31.60.002.2022.00128.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Santa Marta, dos de julio de dos mil veinticuatro. Mediante proveído del pasado 18 de enero, se dispuso correr traslado al extremo activo, por el término de 5 días, para que sustentara la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta, el 15 de noviembre anterior, al interior del proceso de privación de la patria potestad, promovido por Kady Esther Rocha Ochoa contra Arístides Jovani Ponce Baldovino, so pena de declararse desierta, limitándose a los reparos concretos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, tal como se explicó en sus consideraciones.

Ahora bien, del informe secretarial que antecede, se desprende que esa determinación fue publicada en el estado Nº 04 del día siguiente. Sin embargo, la demandante no sustentó el recurso dentro del término señalado, que feneció el 31 posterior, por lo que la alzada se declarará desierta. Por lo expuesto, se

RESUELVE

interpuesta por PRIMERO: DECLARAR la demandante, parte DESIERTA contra la apelación la sentencia RAD. 47.001.31.60.002.2022.00128.01 2 emitida por el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta, el 15 de noviembre de 2023, al interior del proceso de privación de la patria potestad, promovido por Kady Esther Rocha Ochoa contra Arístides Jovani Ponce Baldovino, de conformidad con lo expuesto en las líneas considerativas.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, y previas las anotaciones del caso, devuélvase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bfe06e0b8ec6df39dd7888f2633f7c795757d54584d1141565a618ce82d430c1 Documento generado en 02/07/2024 03:07:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica