Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTES DEMANDADA CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA MARTHA CECILIA TOVAR HERNANDEZ, ANNY CRUZ TOVAR, LORENA CRUZ TOVAR. SANDRA CONTRERAS CRUZ RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. APELACIÓN SENTENCIA. El 31 de octubre de 2024 el extremo accionante aportó una copia de una «comunicación del 24 de noviembre de 2016 con constancia de entrega en el lugar de domicilio de la demandada» en la cual el señor Alfonso Cruz Montaña había contactado a la requerida para firmar una escritura pública referida en los hechos de la litis (archivo 06, cuaderno Tribunal).
Indicó que ese folio fue aportado con la demanda, sin embargo, fue «mal digitalizado» en el juzgado de origen. Se puede constatar que en el plenario de primera instancia dicha carta fue escaneada con la guía de envío obstaculizando el texto (hoja 28, archivo 01 anexos, Cuaderno 01). A efectos de garantizar un examen adecuado del expediente en esta instancia, por secretaría ofíciese al Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá para que incluyan en el expediente una copia de la carta del 24 de noviembre de 2016 -escaner-en la cual se pueda distinguir claramente el texto de la misiva en forma separada de la guía de envío. Notifíquese, Radicación Interna: 6521 R.A.B.: 110013103036202200209 01