Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2013-00443-03 DR ALVAREZ AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso ejecutivo de Walter César Herrera Mondragón y otra contra María Emis Castro Para resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 10 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado 51 Civil del Circuito de la ciudad para decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Es asunto averiguado que la modalidad de terminación de juicios prevista en el numeral 1º del artículo 317 del CGP, tiene como fundamento que el proceso no pueda tener continuidad porque el interesado no cumple con una determinada carga procesal, en este caso la de vincular a la demandada, sin lo cual, como se sabe, no es posible impulsar el juicio a las fases subsiguientes.

Desde esta perspectiva, era viable finiquitar la actuación en la medida en que los demandantes omitieron notificar a la señora Castro del auto de 22 de abril de 2022, que libró mandamiento de pago en su contra por la obligación de hacer ordenada en la sentencia1, dentro del plazo de treinta (30) días concedido en la providencia de 5 de julio de 20232.

Aunque es cierto que los días 11 de noviembre de 2020 y 24 de agosto de 2021 solicitaron al juez “tomar las acciones correspondientes”, dado que la demandante en el trámite principal y demandada en la acumulada no cumplió el mandato del juez en el fallo3 (iniciar 1 2 3 001PrimeraInstancia, C01CuadernoPrincipal, 11Auto20220426(2) 001PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal, 19Auto05072023 001PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal, 07SolicitudRequerir 08MemorialSolicitaRespuesta y República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil en el plazo de un mes “los trámites necesarios para lograr la obtención de la licencia urbanística de construcción”4), fue a propósito de esa manifestación que se profirió la orden ejecutiva cuyo enteramiento se echa de menos, gestión sin la cual, se insiste, no puede continuar la actuación. 2.

Por estas razones, se confirmará el auto apelado. Sin costas, por no aparecer causadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 10 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado 51 Civil del Circuito de la ciudad en el proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 61a5452a5c02dd2bb243bb2aee40ebeaee24d18ee3064b690cc1bc196cab8315 Documento generado en 17/09/2025 12:19:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 001PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal, 06ActaAudienciaFallo y 17AudienciaFallo, min: 1:08:01 Exp.: 027201300443 03 2 4