Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2025-00095-01ConsultaIncidente - Nancy Deniris Rois de Freitag

Sala: SALA PENAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Penal Valledupar, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Accionante: Accionados: Radicación: Origen: Funcionario: Magistrado Ponente: Decisión: Acta de Aprobación No.: Consulta de incidente de desacato Nancy Deniris Rois de Freitag Nueva EPS 20001-31-09-002-2025-00095-01 J. 2º Penal del Circuito de Valledupar Aníbal Royero Sinning Diego Andrés Ortega Narváez Decreta nulidad 344 del 29 de mayo de 2026 I.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso que la Sala de Decisión se pronunciara, en grado jurisdiccional de consulta, respecto a la decisión emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, el diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual sancionó con orden de arresto de tres (03) días y multa equivalente a tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a Rosa Milena Barros, Gerente Zonal de la Nueva EPS y Olga Patricia Taborda Villalba, Gerente Regional Norte, por desacato al fallo de tutela proferido el veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).

II.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.1. Mediante sentencia de tutela de primera instancia, adiada veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Consulta incidente de desacato Accionante: Nancy Deniris Rois de Freitag Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-09-002-2025-00095-01 Decisión: Decreta nulidad Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, concedió el amparo constitucional deprecado por Nancy Deniris Rois de Freitag, en favor de su derecho fundamental a la salud y, en consecuencia, dispuso:

SEGUNDO: ORDENAR a la Nueva EPS-S, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, autorice y suministre a la señora NANCY DENIRIS ROIS DE FREITAG la entrega del medicamento NIRAPARIB 100 mg, en cada de 56 unidades, en la cantidad y periodicidad indicadas por sus médicos tratantes mediante fórmulas de fecha 13 de junio de 2025 y 05 de julio de 2025; so pena de incurrir en desacato.

Lo anterior, de conformidad a lo motivado.

TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS, que se ocupe de garantizar a la señora NANCY DENIRIS ROIS DE FREITAG, de manera integral la atención médica, ayudas diagnósticas, procedimientos, medicamentos que pueda llegar a necesitar la parte accionante, relacionado con el tratamiento de su patología denominada TUMOR MALIGNO SECUNDARIO DEL OVARIO Y TUMOR MALIGNO DEL OVARIO; so pena de incurrir en desacato.

Lo anterior, de conformidad a lo motivado. 2.2. Nancy Deniris Rois de Freitag interpuso incidente de desacato, bajo el argumento de que no se le ha entregado el medicamento Niraparib 100 mg, que resulta esencial para mantener controlada su condición oncológica. 2.3. Adelantado el trámite de rigor, el seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, sancionó a Rosa Milena Barros, Gerente Zonal y Olga Patricia Taborda Villalba, Gerente Regional Norte, ambas de la Nueva EPS, con arresto de tres (03) días y multa equivalente a tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.4.

El dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026), esta Sala de Decisión decretó la nulidad de lo actuado dentro del presente asunto, a partir de la emisión de la sanción, inclusive, señalando que no se ordenó la apertura a pruebas del incidente de desacato. 2 Consulta incidente de desacato Accionante: Nancy Deniris Rois de Freitag Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-09-002-2025-00095-01 Decisión: Decreta nulidad 2.5.

En ese entendido, el siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026), el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, dio apertura al periodo probatorio, requiriendo a las incidentadas para que informaran sobre el cumplimiento a la sentencia de tutela. 2.6. Finalmente, el diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026), se sancionó con orden de arresto de tres (03) días y multa equivalente a tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a Rosa Milena Barros, Gerente Zonal de la Nueva EPS y Olga Patricia Taborda Villalba, Gerente Regional Norte, por desacato al fallo de tutela proferido el veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025), activándose el grado jurisdiccional de consulta.

III.- CONSIDERACIONES Esta Sala de Decisión es competente para dirimir el asunto materia de controversia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Para el efecto, debe señalarse que los procedimientos constitucionales que se dirigen al amparo de los derechos y/o garantías ius fundamentales, debido a la importancia del objeto jurídico que pretenden proteger, están llamados a concretizarse y lograr su cometido.

Por ello, la acción de tutela que se zanja con un fallo de amparo lleva implícita una obligación de mantener la efectiva vigencia de los derechos fundamentales y, siempre que dicho objetivo no se cumpla por la actividad del agente a quien se le impuso la orden, es inobjetable considerar que se incurre en incumplimiento. 3 Consulta incidente de desacato Accionante: Nancy Deniris Rois de Freitag Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-09-002-2025-00095-01 Decisión: Decreta nulidad La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el Juez de tutela debe efectuar las actuaciones correspondientes para que la orden proferida en la sentencia sea cumplida a cabalidad, de forma de que se proteja el derecho fundamental que está en peligro o en amenaza de vulneración. En estos términos, ante un eventual incumplimiento del fallo de tutela, la Ley ha previsto dos mecanismos a cargo del juez, el primero se encuentra contenido en los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991 y que permite al Juez realizar las gestiones necesarias para que su orden sea obedecida, adoptando, cuando ello sea necesario, las medidas complementarias que sean del caso; y el segundo, el incidente de desacato, con el cual se pueden adoptar medidas de carácter sancionatorio, cuyo trámite tiene carácter incidental, de acuerdo a lo reglado en el artículo 52 ibidem.

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Constitucional1, entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela dentro de los rangos de arresto y multa a la autoridad responsable, lograr el obedecimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada, y por ende la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos.

También se ha considerado que la consulta es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en la litis y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica que se trata. 1 Corte Constitucional, Auto 300 de 2019, M.P. Dra. Cristina Pardo Schlesinger. 4 Consulta incidente de desacato Accionante: Nancy Deniris Rois de Freitag Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-09-002-2025-00095-01 Decisión: Decreta nulidad En el caso de la consulta del incidente de desacato, la situación de debilidad radica en cabeza de la persona a quien se le impone la sanción de multa o privación de la libertad por el incumplimiento de la orden de tutela.

Al tener como finalidad establecer la legalidad el auto consultado, su estudio se debe limitar a esta providencia. Por tanto, en el caso de la consulta del incidente no se extiende al estudio de la legalidad de la providencia de tutela en la cual se dio la orden que se alega como incumplida. Reiteradamente ha explicado la Alta Corporación que dada la naturaleza especial que tiene el incidente de desacato, el juez que conoce del mismo no puede volver sobre los juicios o las valoraciones que hayan sido objeto de debate en el respectivo proceso de tutela, ya que ello implicaría revivir un asunto zanjado, afectando de tal manera la institución de la cosa juzgada.

Solo por razones muy excepcionales, el juez puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajuste a la orden inicial, siempre que se respete el alcance de la protección y el principio enunciado de la cosa juzgada2. En cuanto a la orden impartida, la autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(i) a quién estaba dirigida la orden, (ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla, (iii) el alcance de la misma; con el objeto de concluir si el destinatario de la orden cumplió de forma oportuna y completa.

Adicionalmente deberá verificar si efectivamente se incumplió, y de existir el incumplimiento, identificar si fue integral o parcial, para establecer medidas de protección efectiva del derecho”. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-271 de 2015, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio 5 Consulta incidente de desacato Accionante: Nancy Deniris Rois de Freitag Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-09-002-2025-00095-01 Decisión: Decreta nulidad De tal manera que acorde con la jurisprudencia constitucional, este trámite incidental especial está sujeto a las reglas del debido proceso, razón por la que, para que la sanción por desacato, como medida disciplinaria del Juez constitucional, tenga eficacia y validez, debe adelantarse en debida forma, garantizándole el debido proceso a la autoridad acusada, manifestando la posibilidad de exponer las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela y pueda presentar así sus argumentos de defensa, lo que obviamente exige que la orden sea precisa y su destinatario esté cabalmente determinado, pues cuando se elaboran órdenes de índole general que no precisan la persona, servidor o funcionario que debe cumplir, se puede diluir y dificultar la materialización del cumplimiento y en todo caso, es menester garantizar que quien deba cumplir la orden, la conozca a ciencia cierta, tenga la oportunidad de cumplirla, antes de adelantar el trámite sancionatorio3.

En el caso bajo estudio, observa la Sala de Decisión que, si bien el juzgado de instancia cumplió con el requerimiento de esta Corporación en providencia del dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dándose apertura al periodo probatorio, lo cierto es que ninguna de las providencias del trámite incidental, han sido efectivamente notificadas a las finalmente sancionadas.

Entonces, las notificaciones de todas las actuaciones del trámite incidental se surtieron al abonado digital secretarial.general@nuevaeps.com.co, sin que se compruebe que se intentó obtener el buzón electrónico de Rosa Milena Barros, en su 3 Corte Constitucional, Sentencia T-233 de 2018. 6 Consulta incidente de desacato Accionante: Nancy Deniris Rois de Freitag Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-09-002-2025-00095-01 Decisión: Decreta nulidad condición de Gerente Zonal de la Nueva EPS y a Olga Patricia Taborda Villalba, en su calidad de Gerente Regional Norte o un medio de notificación individual.

Debe señalarse que, el cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026), esta Corporación, en su Sala Civil, Familia, Laboral, a través de Secretaría, informó a la comunidad de dependencias judiciales del Distrito que la Nueva EPS señaló que los responsables, en el departamento del Cesar, para el cumplimiento de los fallos de tutela, son Rosa Barros Cuello, en su calidad de Gerente Zonal Cesar -como responsable directa-, y Olga Patricia Taborda Villalba, en su calidad de Gerente Regional Norte -superior jerárquico-, a quienes se les puede notificar de cualquier actuación al respecto a los abonados digitales rosa.barrios@nuevaps.com.co y olga.taborda@nuevaeps.com.co.

Teniendo en cuenta la posibilidad que desde la emisión de una sanción por desacato se afecten derechos fundamentales de los afectados, como la libre locomoción al emitirse una orden de arresto, la Corte Suprema de Justicia, incluso, nulitando decisiones proferidas por este Tribunal4, ha sido clara en la necesidad determinar a la persona encargada de cumplirlo, así como de enterarlo de forma directa y personal el trámite, en garantía a su derecho de defensa y contradicción, haciendo énfasis en que una posible decisión sancionatoria lleva inmersa la restricción del derecho a la libre locomoción del sancionado, y por ende, debe garantizarse que tenga conocimiento pleno del proceso que se sigue en su contra. 4 Verbigracia la decisión del 7 de junio de 2016.

M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Rad. 86296. 7 Consulta incidente de desacato Accionante: Nancy Deniris Rois de Freitag Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-09-002-2025-00095-01 Decisión: Decreta nulidad Esta situación, de acuerdo con la verificación del expediente puesto en consideración de la Sala, no resulta debidamente acreditado en esta oportunidad, dado que no se ha individualizado a las personas que, actualmente, ostentan la responsabilidad en el cumplimiento de la orden impartida.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, si bien las actuaciones del trámite fueron dirigidas a Rosa Milena Barros, en su condición de Gerente Zonal de la Nueva EPS y a Olga Patricia Taborda Villalba, en su calidad de Gerente Regional Norte, estas fueron remitidas al correo electrónico secretarial.general@nuevaeps.com.co, mismos que corresponden a dependencias de la EPS accionada, pero no se tiene constancia de que, igualmente, se haya enviado el mismo a un canal del que pueda desprenderse que las incidentadas se enteraron, efectivamente, de la vinculación, o que se les trasladó, por parte de la unidad, a su enteramiento personal.

En este orden de ideas, el debido enteramiento del funcionario accionado no es un hecho menor, toda vez que podría restringirse su posibilidad de ejercer su defensa frente a una actuación que puede conducirla a una limitación de su libre locomoción, además de la sanción económica y las repercusiones disciplinarias – en el caso de los servidores públicos - e incluso penales a que haya lugar.

No se trata, como podría entenderse, que lo que se está exigiendo es un acto de notificación personal, que se reitera sería lo ideal, pero sí propender porque el adelantamiento del trámite incidental sancionatorio, se adelante con el respeto íntegro de las garantías procesales, que implica el que se utilicen todos los medios disponibles para direccionar correctamente la acción ejercida, y que su destinatario cuente con escenarios apropiados para ejercer en 8 Consulta incidente de desacato Accionante: Nancy Deniris Rois de Freitag Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-09-002-2025-00095-01 Decisión: Decreta nulidad debida forma sus derechos de contradicción y defensa, lo cual se garantiza con un enteramiento debido y cierto del acto a través del cual se da inicio al mismo, no simplemente aparente como ha ocurrido en este caso.

De esta forma, observa esta Corporación que lo adecuado es que el Juez de primera instancia adelante las gestiones pertinentes para que las incidentadas tengan conocimiento pleno de las actuaciones desplegadas en su contra, en aras de conminarlas efectivamente al cumplimiento del mandato constitucional. Así, en aras de que se subsane la referida irregularidad, en pos de la garantía del debido proceso, la Sala de Decisión decretará la nulidad de lo actuado, a partir del auto que requiere previo a ordenar la apertura del incidente de desacato, inclusive, para que el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, proceda a adelantar las actuaciones que en derecho correspondan, a saber, requerimiento, apertura del trámite incidental, periodo de pruebas -de ser necesario- y demás, garantizando el debido enteramiento de las personas que se identifiquen como llamadas a cumplir con el fallo de tutela adiado veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).

En razón y en mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero. – Decretar la nulidad de lo actuado a partir de la providencia que requiere previo a ordenar la apertura del incidente de desacato, inclusive. 9 Consulta incidente de desacato Accionante: Nancy Deniris Rois de Freitag Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-09-002-2025-00095-01 Decisión: Decreta nulidad Segundo. – Deberá el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, adelantar las actuaciones que en derecho correspondan, a saber, requerimiento, apertura del trámite incidental, periodo de pruebas -de ser necesario- y demás, garantizando el debido enteramiento de las personas que se identifiquen como llamadas a cumplir con el fallo de tutela adiado veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Tercero. - Notificar por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal y como lo autorizan los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991, el Decreto 306 de 1992 y el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022. Cuarto. - Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia. Quinto. - Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, DIEGO ANDRES ORTEGA NARVAEZ 10 Consulta incidente de desacato Accionante: Nancy Deniris Rois de Freitag Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-09-002-2025-00095-01 Decisión: Decreta nulidad Comisión de servicios JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ 11