REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Rdo. 003202301811 01 Revisada la actuación se advierte que el Tribunal carece de competencia funcional para tramitar y resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra la sentencia de 6 de mayo de 2024, proferida por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de este proceso, puesto que, en rigor, toda la discusión planteada concierne a un asunto de responsabilidad civil contractual, que sólo alcanza la menor cuantía ($156 959 835).
Téngase en cuenta que, en este caso, la competencia –en primera instancia– le correspondía al juez civil municipal o a la Superintendencia Financiera, según lo previsto en el numeral 1º del artículo 18 y el numeral 2º del artículo 24 de CGP, razón por la cual la segunda, por cuenta de las apelaciones, debe conocerla el juez civil del circuito (art. 33, ib.).
Al fin y al cabo, a este último sólo se le asignó, en materia de derecho de consumo y por la naturaleza del asunto, el conocimiento de los procesos “relacionados con el ejercicio de los derechos del consumidor”. Luego, no basta que el demandante tenga esta calidad, sino que es necesario, además, que la pretensión involucre el ejercicio de un derecho reconocido en virtud de esa condición. Por consiguiente, como el demandante planteó unas súplicas de menor cuantía relativas a una controversia netamente contractual, se impone colegir que el Tribunal no tiene competencia funcional para ocuparse de los recursos planteados.
Exp.: 003202301811 01 Por lo expuesto, el Tribunal ordena remitir la actuación a los jueces civiles del circuito, reparto.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 63d421e204f81cab791af8645a970bb55abc13b2c97f2879a95251ab187f310b Documento generado en 19/07/2024 10:16:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 003202301811 01