República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA ART. 121 C.G.P 20011-31-03-001-2021-00046-01 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL AMPARO BEATRIZ VARGAS Y OTROS PABLO EMILIO SALCEDO LÓPEZ Valledupar, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO Se decide la solicitud de desistimiento de recurso de reposición presentado por el apoderado de la llamada en garantía, Seguros Generales Suramericana S.A, frente al auto de 22 de julio de 2024 mediante el cual se asignó competencia para conocer del asunto de referencia al Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná. I. CONSIDERACIONES El 31 de octubre de 2024, se recibió memorial en la Secretaría de esta Sala especializada por parte del apoderado judicial de la llamada en garantías, Seguros Generales Suramericana S.A mediante el cual manifiesta desistir de recurso de reposición interpuesto contra decisión adoptada en auto de 22 de julio de 2024 por esta Sala.
Frente al particular, señala el artículo 316 del Código General del Proceso, que: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. (…)”. Radicación n° 200013105 001 2019 00094 01 Conforme el anterior precepto y verificado que el apoderado de Seguros Generales Suramericana S.A, quien solicita el desistimiento exhibe facultad expresa para desistir1, resulta procedente la petición elevada.
Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Unitaria Civil-Familia-Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Admítase el desistimiento de recurso de reposición contra auto de 22 de julio de 2024.
SEGUNDO: Notificada esta decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Radicación No. 1 Poder obrante 20011-31-03-001-2021-00046-01 en archivo “24PoderLlamamientoYsolicitudExpedinete.pdf”. Expediente digital de Primera Instancia.