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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2023-00262- ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA - JORGE ELIÉCER PEDROZA VILLA

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Proceso: ORDINARIO LABORAL Rad. 47-001-31-05-003-2023-00262-01 Demandante: JORGE ELIÉCER PEDROZA VILLA Demandada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Santa Marta, veintiocho (28) de agosto de 2025. Visto el informe secretarial que antecede, ADMITESE las apelaciones propuestas por las demandadas contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, de conformidad con los artículos 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007 y 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.

De igual forma, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 del 2022, y al surtirse ante esta instancia la apelación interpuesta por las demandadas, se ordena correr traslado inicialmente a las partes apelantes por el término de cinco días. Asimismo, y a partir del día siguiente al vencimiento del término anterior, córrase traslado por el término común de cinco días a los demás sujetos procesales con la finalidad de que presenten sus alegatos.

Se les previene a las partes que, si van a realizar sustitución de poder, la misma debe efectuarse dentro del término de traslado. Notifíquese en la forma dispuesta en el artículo noveno del Decreto en mención.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, la firma de la Magistrada es digitalizada.