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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310300720210047603_DrValenzuelaAutoNoConcedeCasacion

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., cinco de junio de dos mil veintiséis. Radicado: 11001 31 03 007 2021 00476 03 Revisada la actuación, al rompe se advierte que el recurso de casación interpuesto por la parte demandante no puede ser concedido, como en efecto se dispone, ante la ausencia del principal presupuesto que se exige para el efecto.

Al respecto, nótese: i. que el artículo 334 Cgp establece que dicho recurso es procedente únicamente frente a tres tipos de sentencias: “las dictadas en toda clase de procesos declarativos”, “las dictadas en las acciones de grupo…” y “las dictadas para liquidar una condena en concreto”; y ii. que en ninguno de esos eventos se subsume el presente caso, pues la sentencia que acá se dictó atañe a un proceso ejecutivo.

Así las cosas, como el ordenamiento procesal descartó que el referido medio de impugnación extraordinario fuera procedente para cualquier tipo de sentencia ejecutiva, es inviable dar trámite a la casación formulada. Y aunque la parte recurrente adujo que sí habría lugar a conceder tal recurso teniendo en cuenta lo que se resolvió en la sentencia proferida y su efecto de cosa juzgada, y lo sentado en la sentencia SC2587-2024, se pone de presente que la legislación no previó salvedad alguna sobre la regla de improcedencia de casación frente a fallos emitidos en trámite ejecutivos, y que lo tratado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia en la menciona providencia se circunscribió a los tipos de cosa juzgada que pueden existir en sentencias ejecutivas, mas a no a la viabilidad del recurso de casación en uno u otro caso.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 007 2021 00476 03 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a6c06f05c369dce6691ba824d7f5895323fa754fe4bb88d445467e449c4b8bf Documento generado en 05/06/2026 04:57:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica