REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2018-00441-01 20.210 DORA FERNÁNDEZ DOMINGUEZ ISVI LTDA. MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Obedézcase y cúmplase lo ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en proveído de fecha diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024), con ponencia del Honorable Magistrado doctor LUÍS BENEDICTO HERRERA DÍAZ, mediante el cual resolvió: “Como quiera que, una vez revisado el expediente, el Tribunal Superior de Cúcuta Sala Laboral a través de auto proferido el once (11) de diciembre de 2023, consideró que el recurso extraordinario de casación prosperaba únicamente para la demandante Dora María Domínguez de Fernández, pero en la parte resolutiva fue concedido a la demandante Dora Fernández Domínguez, se ordena la devolución del expediente al Tribunal de origen para que aclare o resuelva lo que corresponda.” En consecuencia la Sala advierte el yerro en el que se incurrió, razón por la cual procede a corregir el mismo, como quiera que el recurso extraordinario se concedió respecto de la demandante DORA MARÍA DOMINGUEZ DE FERNANDEZ, toda vez que las pretensiones a ella denegadas superan el valor de los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2023 equivalía a $1.160.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 139.200.000.oo, tal como se dijo en el auto objeto de corrección, y confirmando que se denegó el recurso de casación respecto de los demandantes LUÍS EDUARDO, LUÍS ALBERTO y DORA FERNÁNDEZ DOMINGUEZ, por cuanto las pretensiones a ellos denegadas no superan el monto en comento para la concesión del recurso objeto de estudio.
Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2018-00441-01 P.T. 20.210 Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el auto de fecha Once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), respecto de la demandante a quien se le concede el recurso extra ordinario de casación, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto el apoderado de la parte demandante DORA MARÍA DOMINGUEZ DE FERNÁNDEZ contra la sentencia dictada el día treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de la referencia.
TERCERO: CONFIRMAR que se NEGÓ el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante LUÍS EDUARDO, LUÍS ALBERTO y DORA FERNÁNDEZ DOMINGUEZ contra la sentencia dictada el día treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de la referencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, respecto de la demandante a quien se le concedió, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2018-00441-01 P.T. 20.210 DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 070 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 10 de julio de 2024 ___________________________________ Secretario 3