Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro. Interlocutorio 110 Procesados: GILMAR SILGUERO LINEROS EMIL SAID BAINES FERRER EDUARDO URBANO MARRUGO CASTELLON YAMILE DE JESÚS PÉREZ DOMÍNGUEZ GIAN CARLOS MIRANDA ISAZA JOSÉ MIGUEL MELENDEZ VEGA TERESA SOLANO DE LA HOZ Concierto para Delinquir Peculado por Apropiación Fraude Procesal Estafa Agravada Cohecho Concusión 20001600000020200006201 Solicitud de preclusión. Decisión de segunda instancia. Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar.
Rechaza JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ. 212de la fecha. Delito: CUI: Tema: Asunto: Procedencia: Decisión: Magistrado Ponente: Acta de Aprobación:
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor1 de los acusados EDUARDO URBANO MARRUGO CASTELLON y GIAN CARLOS MIRANDA ISAZA, en contra del auto dictado el 15 de noviembre de 2024, por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, dentro del proceso penal que se adelanta en el asunto de la referencia. 2.
HECHOS: En la audiencia de formulación de imputación realizada el día 11 de abril de 2018, así como en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía el día 10 de noviembre de 2020, se estableció que: 1 Señor Marlon Andrés Daza. CALLE 15 5-06, PISO 5º, EDIFICIO “ANTIGUO TELECOM”, PLAZA “ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR. CORREO ELECTRONICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar En el mes de abril del año 2016 la Fiscalía General de la Nación fue informada a través de un escrito anónimo que en la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar, se elaboraban a cambio de dinero dictámenes de pérdida de capacidad laboral espurios para que los trabajadores de la compañías mineras privadas, como Carbones del cerrejón, Drummond, Prodeco y empleados de entidades públicas del sector educación, así como la Policía Nacional, obtuvieron pensión por invalidez con patologías de enfermedad común, en su mayoría psiquiátricas.
Los aspirantes a ser prematura e ilegítimamente pensionados, acudían al sector financiero, copaban su capacidad de endeudamiento y al tiempo iban a las compañías de seguros para adquirir pólizas, con la finalidad de que, una vez alcanzado el estatus de pensionados, las obligaciones dinerarias contraídas y el riesgo asegurado fueran asumidas por el sector financiero y asegurados del país. Es por ello que, como resultado de la investigación, se evidenció que entre los años 2011 y 2018, se elaboraran estos dictámenes en los que se aducía la pérdida de capacidad laboral, también se estableció que la junta fue permeada por un grupo de abogados y particulares que ofrecían dinero a cambio de los dictámenes y en múltiples ocasiones eran los integrantes de la misma quienes pedían dinero a aquellos.
Se determinó de las interceptaciones telefónica que la señora Ana Dilia Fonseca Mejía, usuaria de la línea 3106140583, empleada del Juzgado Segundo Penal Municipal de esta ciudad, puso al servicio del señor JOSÉ MELÉNDEZ VEGA, quien era abogado tramitador, las funciones de oficial mayor, donde proyectaba fallos de acciones de tutela, a cambio de recibir dinero y el abogado GILMAR SILGUERO LINEROS, residente en Barranquilla, Atlántico, así como su colega EMIL SAID BAINES FERRER, permearon la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar, a través del auxiliar de esa entidad GIÁN CARLOS MIRANZA ISAZA, con la finalidad de traficar con dictámenes ilegales a cambio de pagos de sobornos entre los años 2016 y 2018. 2 AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: EMIL SAID BAINES FERRER Y OTROS DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS CUI: 20001600000020200006201 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar En consecuencia, les fueron atribuidas las siguientes calificaciones jurídicas: EDUARDO URBANO MARRUGO CASTELLANO y TERESA DE LA HOZ SOLANO, como coautores como Servidores Públicos de los delitos de Concierto para Delinquir, artículo 340, Concusión, artículo 404, Cohecho Propio, artículo 405, Estafa Agravada, artículos 246 y 247, numeral 5° y Fraude Procesal, artículo 453 del Código Penal GIAN CARLOS MIRANDA ISAZA, GILMAR SILGUERO LINEROS, EMIL SAID BAINES FERRER y JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VEGA, en calidad de coautores de Concierto para Delinquir, artículo 340, Estafa Agravada, artículo 246 y 247, numeral y fraude procesal, art. 453.
En el mismo sentido, para el señor GIAN CARLOS MIRANDA ISAZA, se le endilgó el tipo penal de Concusión, artículo 404 y Cohecho Propio, artículo 405 y al señor GILMAR SILGUERO LINEROS, como Coautor del delito de Cohecho por Dar u Ofrecer, artículo 407 del Código Penal. A la señora YAMILE DE JESÚS PÉREZ DOMINGUEZ, en calidad de coautora como Servidora Pública de peculado por apropiación, artículo 397 del Código Penal. 3.
ANTECEDENTES PROCESALES: El día 10 de abril de 2018, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, Cesar, se celebraron las audiencias preliminares, formulándose imputación por los delitos de Concierto para Delinquir, Estafa Agravada, Fraude Procesal, Concusión, Cohecho Propio, dentro del proceso penal matriz2, cargos que no fueron aceptados y les fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
Atendiendo a que uno de los procesados aceptó los cargos, quien había conocido en un principio el asunto, esto es al 2 2000160087922016001400. 3 AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: EMIL SAID BAINES FERRER Y OTROS DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS CUI: 20001600000020200006201 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Juez Tercero Penal del Circuito Mixto con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, el día 01 de julio de 2020, decretó la ruptura de la unidad procesal y fue asignado el CUI 20001600000020200006200.
El día 10 de noviembre de 2020, la Fiscalía Quinta Seccional de Valledupar, radicó escrito de acusación, y en un principio le correspondió el asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, no obstante, atendiendo al Acuerdo CSJCEA23-39, del 29 de marzo de 2023, remitió el proceso al Juzgado Octavo Penal del Circuito de esta ciudad, quien avocó el conocimiento y cuando se disponía a instalar la audiencia de formulación de acusación el día 08 de noviembre de 2023, fue presentada una impugnación de la competencia por considerarse que esta debía recaerse sobre un Juez de otro distrito, una vez resulta la definición de competencia por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído AP584 de 2024 3, continuó con el trámite ordinario.
El 3 de mayo de 2024, la Fiscalía y la defensa presentaron una solicitud de preclusión ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar. Esta solicitud fue resuelta en audiencia celebrada el 30 de mayo de 2024, siendo denegada respecto de los señores EDUARDO URBANO MARRUGO CASTELLÓN y GIAN CARLOS MIRANDA ISAZA, posteriormente, esta decisión fue confirmada por esta Sala de Decisión mediante providencia del 19 de julio de 2024.
En cumplimiento del Acuerdo No. CSJCEA24-55 del 2 de mayo de 2024, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar remitió la presente causa al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar.
Este último asumió conocimiento el 7 de octubre de 2024 y fijó como fecha para la audiencia de formulación de acusación el 15 de noviembre de 2024, fecha en la cual, la defensa 3 Rad. 65142. 4 AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: EMIL SAID BAINES FERRER Y OTROS DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS CUI: 20001600000020200006201 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar presentó nuevamente la solicitud de preclusión. 4.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN: Defensor Marlon Daza. Al inicio de la audiencia de formulación de acusación, el defensor solicito variar el objeto de la misma, a fin de sustentar una solicitud de preclusión en favor de sus prohijados EDUARDO URBANO MARRUGO CASTELLÓN y GIAN CARLOS MIRANDA ISAZA, luego de hacer un recuento de las actuaciones procesales que se adelantaron en el presente asunto, fundamento la misma, en la imposibilidad jurídica de continuar con el ejercicio de la acción penal, con base en lo previsto en los artículos 331 y 332 del Código de Procedimiento Penal, señalando que los delitos imputados han prescrito, situación que haría procedente el archivo definitivo del proceso.
Señala que, de manera precedente, la fiscalía sustentó una solicitud de preclusión argumentando que, desde la formulación de imputación en 2018, habían transcurrido más de seis años, superándose así los términos de prescripción previstos en el artículo 83 del Código Penal para los delitos imputados. No obstante, tanto el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Valledupar, en primera instancia, como el Tribunal Superior de Valledupar, en decisión del 19 de julio de 2024, determinaron que no se configuraba la prescripción en el caso particular de Jean Carlos Miranda, toda vez que era aplicable el aumento de términos de prescripción establecido en el mismo artículo 83, en virtud de su condición de servidor público, dada su participación en la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
Manifestó su desacuerdo con la calificación de Jean Carlos Miranda como servidor público, afirmando que no existe evidencia suficiente que acredite dicha condición dentro del expediente, en su criterio, tanto el Juzgado Octavo como esta sala incurrieron en un error al aplicar el incremento de términos de prescripción contemplado para servidores públicos, 5 AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: EMIL SAID BAINES FERRER Y OTROS DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS CUI: 20001600000020200006201 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar ya que no se verificaron de manera adecuada los elementos que determinan esta calidad.
En apoyo de su posición, presentó dos conceptos jurídicos expedidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, fechados el 26 de junio y el 7 de julio de 2024. Según dichos conceptos, los integrantes de las juntas regionales y de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez no tienen la calidad de servidores públicos, sino que son particulares que ejercen funciones públicas, explicaron que estas juntas son entidades de derecho privado y que los miembros de las mismas no reciben salarios ni prestaciones sociales, sino únicamente honorarios fijados por el Ministerio de Trabajo, lo que excluye la posibilidad de considerarlos servidores públicos conforme a la normativa aplicable.
Con base en estos argumentos, la defensa concluyó que no es posible aplicar a Jean Carlos Miranda el aumento punitivo de los términos de prescripción para servidores públicos, ya que no reúne las características para ser considerado como tal, por ende, reiteró que los términos legales para la prescripción de los delitos imputados han vencido, configurándose una causal que impide la continuación del ejercicio de la acción penal.
De acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta que sus apadrinados fueron imputados el 11 de abril de 2018, y al desglosar el análisis prescriptivo de cada delito atribuido, de acuerdo con las penas máximas previstas en el Código Penal y los términos establecidos en el artículo 83 del mismo, según su análisis se puede predicar que, frente al delito de Concierto para delinquir, que contempla una pena máxima de nueve años de prisión, tiene un término prescriptivo calculado en 4 años y 6 meses, según la defensa, dicho término inició el 11 de abril de 2018 y culminó el 11 de octubre de 2022, momento en el que habría operado la prescripción. En lo que concierne a los delitos de Estafa agravada y fraude procesal, que comportan 6 AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: EMIL SAID BAINES FERRER Y OTROS DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS CUI: 20001600000020200006201 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar una máxima de 12 años, el término prescriptivo correspondiente sería de 6 años, señaló que este plazo transcurrió entre el 11 de abril de 2018 y el 11 de abril de 2024, momento en el cual esta conducta también habría prescrito.
Ahora, siguiendo con el delito de concusión, con una pena máxima de 10 años, tiene un término prescriptivo de 5 años. La defensa afirmó que el plazo correspondiente se cumplió el 11 de abril de 2023. Finalmente, el delito de cohecho propio, contempla una pena máxima de 8 años, teniendo un término prescriptivo de 4 años. Según la defensa, el término se cumplió el 11 de abril de 2022, configurándose así la prescripción. Por lo anterior, la defensa solicitó al despacho judicial que decrete la preclusión del proceso con fundamento en la causal de prescripción, contemplada en el artículo 332, numeral 1, del Código de Procedimiento Penal, enfatizó que el paso del tiempo ha generado un impacto significativo en los derechos fundamentales de los procesados, quienes han enfrentado la incertidumbre de un proceso penal durante más de seis años sin que se les haya dado una resolución definitiva, por ello, solicitó al despacho judicial que, en aras de garantizar los principios de justicia, celeridad procesal y seguridad jurídica, se ordene la terminación del proceso mediante la figura de la preclusión, tal como lo dispone la normatividad penal colombiana. 6.INTERVENCIONES REPECTO A LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN: Fiscal 05 Seccional, Dr. Gentil de Leon Mármol.
En el presente caso, el ente acusador solicitó analizar la posible prescripción de la acción penal respecto a algunos delitos imputados a los señores Eduardo Urbano Marrugo Castellón y Jean Carlos Miranda Isaza, 7 AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: EMIL SAID BAINES FERRER Y OTROS DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS CUI: 20001600000020200006201 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar argumentando que las circunstancias de cada procesado ameritan un tratamiento diferenciado.
Respecto al señor Eduardo Urbano Marrugo Castellón, el ente acusador destacó que, durante la formulación de imputación, se le atribuyó la calidad de servidor público, lo que implica un incremento del término de prescripción conforme al artículo 83 del Código Penal. En este sentido, argumenta que los delitos imputados, como concierto para delinquir, cohecho, peculado y otros, aún no han prescrito, siendo el término más cercano a prescribir el concierto para delinquir, con un plazo restante de 22 meses.
Asimismo, sostuvo que cualquier discusión sobre su calidad de servidor público debe ser objeto de debate probatorio en juicio y no en esta etapa procesal. Por tanto, solicitó que no se declare la prescripción ni se decrete la extinción de la acción penal respecto a estos delitos. En cuanto al señor Jean Carlos Miranda Isaza, se indicó que durante la imputación se le atribuyeron algunos delitos como particular (concierto para delinquir, estafa agravada y fraude procesal) y otros en calidad de interviniente en delitos especiales (concusión y cohecho).
Para los delitos imputados como particular, el ente acusador reconoció que el término de prescripción ya habría vencido, dado que no se aplica el incremento previsto para servidores públicos. En contraste, para los delitos de concusión y cohecho, señaló que el término de prescripción aún se encuentra vigente. Por ello, solicitó declarar la prescripción y decretar la preclusión respecto a los delitos imputados como particular, pero continuar con la acción penal por los delitos en los que actuó como interviniente.
En consecuencia, el ente acusador pidió que el despacho declare la prescripción parcial para el señor Miranda Isaza y que se garantice la continuidad de la investigación respecto a los demás delitos imputados a ambos procesados. Adicionalmente, solicitó un análisis cuidadoso de los términos y de las circunstancias particulares de cada imputado para evitar decisiones que vulneren el debido proceso. 8 AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: EMIL SAID BAINES FERRER Y OTROS DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS CUI: 20001600000020200006201 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Representantes de Víctimas: Frente a esta petición, se despacharon los representantes de víctimas, en manifestar que esta Corporación, ya resolvió el asunto relativo a la calidad de servidor público de los procesados, dejando claro que este es un debate que debe dirimirse en el juicio oral, pues es allí donde se podrán valorar los elementos probatorios y determinar, en definitiva, si estas personas cumplían o no con la condición especial que justifica el incremento del término prescriptivo según el artículo 83 del Código Penal.
Ahora bien, coinciden que insistir en esta etapa procesal sobre un asunto que ya ha sido objeto de decisión por parte de la instancia superior no solo resulta improcedente, sino que además podría interpretarse como una estrategia dilatoria que atenta contra los principios de celeridad y eficacia procesal. Este escenario, como lo han señalado, puede perjudicar gravemente los intereses de las víctimas, quienes tienen derecho a un juicio justo y a que la administración de justicia actúe con prontitud.
En consecuencia, solicitan no acceder a la solicitud de preclusión y, en su lugar, se permita que el juicio avance conforme a los lineamientos establecidos por la normatividad vigente y la jurisprudencia aplicable. Defensor Benjamín Jaime Quintero. El abogado sostiene que, en este caso, se presentó una solicitud que inicialmente fue negada, y luego un recurso de apelación que conoció el tribunal.
Sin embargo, posteriormente surgieron nuevos soportes y una prueba sobreviniente que justifican la actuación actual del defensor, pretender que este guarde silencio simplemente porque ya hubo una decisión previa sería desconocer su obligación de velar por los derechos de su defendido. Expone, que en el presente asunto hay discrepancias en cuanto a la calidad de servidor 9 AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: EMIL SAID BAINES FERRER Y OTROS DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS CUI: 20001600000020200006201 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar público atribuida a uno de los procesados, mientras que la fiscalía sostiene que esta calidad fue probada en su momento, el defensor argumenta que no existe vínculo laboral, contractual o de otra índole que permita tal calificación. Añade que no se puede seguir martirizando a una persona bajo una imputación que podría ser errónea, solo para que el juicio concluya dentro de dos años, agrega que, si el despacho se aparta del criterio expuesto en el concepto emitido por la función pública, debe argumentar suficientemente su decisión, concluye que este caso requiere un análisis profundo, no solo por el tiempo que lleva el proceso, sino también por la trascendencia de los argumentos presentados. 7.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA: La señora Jueza expuso que al realizar un análisis exhaustivo de las disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales que regulan la noción de servidor público, parte de la definición contenida en el artículo 123 de la Constitución, que señala como servidores públicos a los miembros de corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado, así como a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas.
Asimismo, examinó el artículo 42 de la Ley 100 de 1993, que regula las Juntas Regionales y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez como entidades del sector privado con autonomía técnica y administrativa, adscritas al Sistema de Seguridad Social y al Ministerio del Trabajo. No obstante, aclara que la Ley 599 de 2000 (Código Penal) amplía la noción de servidor público para efectos penales, incluyendo a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera transitoria o permanente.
Esto ha sido corroborado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que reconoce que quienes, como los médicos de las Juntas de Calificación de Invalidez, emiten dictámenes técnicos obligatorios relacionados con 10 AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: EMIL SAID BAINES FERRER Y OTROS DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS CUI: 20001600000020200006201 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar derechos fundamentales como la seguridad social, ejercen una función pública y, por ende, pueden ser considerados servidores públicos en el ámbito penal.
Destacó que los conceptos aportados por la defensa, si bien útiles para abordar aspectos disciplinarios y laborales, no son determinantes para modificar el régimen penal aplicables, los mismos conceptos del Departamento Administrativo de la Función Pública reconocen la existencia de una relación de sujeción especial entre los médicos y la administración en el ejercicio de sus funciones, lo que los sujeta al régimen sancionatorio aplicable a servidores públicos.
Por otro lado, recordó que la discusión sobre la calidad de servidor público, como elemento constitutivo del tipo penal, es una cuestión probatoria que debe ser resuelta en el desarrollo del juicio oral. En esta etapa procesal, las evidencias preliminares y el marco normativo conducen a determinar que los imputados sí ostentan dicha calidad.
En consecuencia, denegó la solicitud de preclusión por prescripción de la acción penal presentada por la defensa técnica, al considerar que los términos de prescripción extendidos son aplicables a los procesados Gian Carlos Miranda Isaza y Eduardo Urbano Marrugo Castellón.
8. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN: El Defensor4 de los señores Eduardo Urbano Marrugo Castellón Y Gian Carlos Miranda Isaza, solicita se revoque la decisión tomada por la primera instancia, pues considera que esta se basa en una interpretación incorrecta de las normas aplicables. Explica que, contrariamente a lo indicado, los dictámenes sobre la pérdida de capacidad laboral no son actos administrativos, por lo que no deben ser sometidos a la vía 4 Señor Marlon Daza. 11 AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: EMIL SAID BAINES FERRER Y OTROS DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS CUI: 20001600000020200006201 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar gubernativa, señala que el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 no contempla recursos contra estos dictámenes.
Aclara que, según la normativa, los dictámenes son documentos motivados y no son susceptibles de recurso. Si hay inconformidad, esta debe ser planteada directamente ante la autoridad que emitió el dictamen o, en su defecto, puede demandarse ante la jurisdicción ordinaria laboral, tal como lo establece la Corte Constitucional en la sentencia T-093 de 2016.
Argumenta que ha existido una confusión entre el ejercicio de la función pública y la calidad de servidor público, por tal motivo expone que, aunque se ejerza una función pública, no necesariamente se ostenta la calidad de servidor público, procede a citar el artículo 43 de la Ley 100 de 1993, que establece que no todos los que ejercen funciones públicas tienen la calidad de servidores públicos, aclara que estos no son servidores públicos, sino contratistas del Estado, lo que genera una diferencia con los defensores públicos, quienes, aunque ejerzan una función pública, no ostentan la calidad de servidores públicos, resalta que la judicatura ha confundido estos conceptos y, en base a ello, ha errado al considerar que un defensor público, como contratista, tenga la misma calidad que un servidor público.
El recurrente sostiene que no existe evidencia de que Gian Carlos Miranda haya tenido una vinculación formal con la Junta Regional de Calificación del Cesar, acto seguido explica que, aunque existen resoluciones que mencionan la conformación de la Junta, en ningún momento se establece que Miranda tuviera un vínculo laboral o contractual con la misma, además, subraya que no se ha presentado ningún contrato de prestación de servicios ni certificación que vincule formalmente a Miranda con la Junta.
Menciona que la responsabilidad disciplinaria de los contratistas del Estado debe ser evaluada por el Consejo Superior de la Judicatura, no por la Procuraduría General de la Nación, en cuanto a la responsabilidad penal, señala que, la Fiscalía no ha podido probar que Miranda poseyera la calidad de servidor público ni que tuviera una participación 12 AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: EMIL SAID BAINES FERRER Y OTROS DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS CUI: 20001600000020200006201 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar activa o compromiso especial con la Junta.
Solicita que se revisen los elementos presentados y revoque o modifique la decisión de la primera instancia, finalmente, argumenta que la judicatura no ha realizado correctamente los cálculos aritméticos para el descuento punitivo correspondiente a la calidad de interviniente, ya que, según la ley, un interviniente solo presta colaboración y no puede ser considerado como autor del delito ni para efectos punitivos.
9. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES: Dr. Gentil de León Mármol, Fiscalía Quinta Seccional de Valledupar. Indica el representante del ente fiscal, que erro el juez de primera instancia al permitir la discusión sobre la tipicidad, lo cual se considera propio del juicio y no de esta etapa procesal, evidenciándose una intervención indebida, teniendo en cuenta que el análisis de la tipicidad implica valorar pruebas que aún no han sido sometidas al debate correspondiente en audiencia preparatoria y juicio oral.
Por este motivo, señala que el juez que conoció la solicitud podría incurrir en impedimento para continuar con el caso, dado que ha adquirido un conocimiento previo de elementos que podrían influir en su decisión futura, sustentando esto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que regula los casos de impedimentos judiciales, en particular cuando el juez ha conocido previamente aspectos sustanciales del caso fuera del juicio.
Representantes de Víctimas. Los representantes de las víctimas respaldaron la decisión de la jueza de primera instancia, destacaron que el debate sobre elementos subjetivos, como la calidad del sujeto activo o la tipicidad, no corresponde a la etapa procesal de preclusión, dicha discusión debe realizarse en el juicio oral, donde se garantiza el principio de igualdad de armas y el debido proceso. 13 AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: EMIL SAID BAINES FERRER Y OTROS DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS CUI: 20001600000020200006201 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Además, señalaron que los alegatos de la defensa son impertinentes y buscan dilatar el proceso, que el concepto presentado por la defensa, relativo a la calidad de servidor público, no constituye una prueba sobreviniente, ya que fue emitido en 2022 y no tiene relevancia directa en esta etapa.
Subrayaron que permitir la presentación de pruebas en esta etapa generaría un desbalance probatorio, ya que el ente acusador no ha tenido la oportunidad de presentar ni controvertir las pruebas de la defensa, finalmente, recalcaron que el interés de las víctimas y el principio de búsqueda de la verdad exigen que las discusiones sobre responsabilidad penal y tipicidad se desarrollen en el juicio oral, el espacio procesal adecuado para el debate probatorio.
Defensor Benjamín Jaime Quintero. En calidad de no recurrente, solicitó que el recurso de apelación sea tramitado, señaló que, aunque el recurrente planteó un juicio de tipicidad y criticó aspectos puntuales de la decisión del despacho, la responsabilidad de resolver el disenso corresponde a la instancia superior. Siendo el momento procesal oportuno, pasa la Sala a adoptar la decisión respectiva, previas las siguientes,
10. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Sea lo primero precisar que según las previsiones del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver el recurso de apelación formulado en contra del auto interlocutorio proferido el día 15 de noviembre de 2024, por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, respecto del cual, la Sala ostenta la condición de superior funcional, así como en aquellos asuntos inescindiblemente vinculados.
En la audiencia de acusación del 15 de noviembre de 2024, la defensa de los procesados 14 AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: EMIL SAID BAINES FERRER Y OTROS DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS CUI: 20001600000020200006201 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Eduardo Urbano Marrugo Castellón y Gian Carlos Miranda Isaza reiteró una solicitud de preclusión por prescripción, argumentando que los procesados no tienen la calidad de servidores públicos; en apoyo de su petición, presentó dos conceptos jurídicos del Departamento Administrativo de la Función Pública, fechados el 26 de junio y el 7 de julio de 2024.
No obstante, esta Sala ya se pronunció sobre ese asunto, en decisión del 19 de julio de 2024, considerando que tales argumentos son propios de la etapa de juicio oral y no de la audiencia de acusación. Permitir que esta solicitud sea evaluada nuevamente, con base en elementos que no alteran sustancialmente el análisis jurídico previamente efectuado, constituye un uso indebido del recurso de apelación y desconoce los principios de economía y celeridad procesal consagrados en la Ley 906 de 2004, adicionalmente corresponde a una solicitud temeraria por parte del abogado defensor.
El principio de economía procesal exige evitar el desgaste innecesario de recursos judiciales, la duplicidad de decisiones sobre el mismo punto procesal no solo dilata el trámite, sino que vulnera el debido proceso y afecta la correcta administración de justicia, la reiteración de solicitudes previamente decididas desconoce la carga argumentativa que corresponde a la parte recurrente de fundamentar su desacuerdo con base en nuevos elementos de juicio que justifiquen una modificación en la postura jurídica.
En el presente caso, los argumentos y pruebas presentados por la defensa no introducen elementos sustancialmente novedosos ni desconocidos en el trámite anterior, tal circunstancia evidencia una maniobra dilatoria que no contribuye al avance del proceso y que debe ser rechazado de plano para garantizar el respeto al orden procesal. El planteamiento de la defensa relativo a la calidad de servidores públicos de los procesados es un aspecto que atañe directamente al juicio de tipicidad de la conducta imputada.
Ahora, según el diseño del sistema penal acusatorio, estas cuestiones deben ser debatidas en la 15 AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: EMIL SAID BAINES FERRER Y OTROS DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS CUI: 20001600000020200006201 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar etapa de juicio oral, previa audiencia preparatoria, donde las partes tienen la oportunidad de presentar y controvertir pruebas en condiciones de igualdad.
Anticipar el análisis de estos aspectos en etapas procesales anteriores contraviene la estructura misma del proceso penal, que busca preservar el equilibrio entre las partes. Además, del artículo 332 y 333 del Código de Procedimiento Penal, se puede predicar que las solicitudes de preclusión deben basarse en circunstancias claramente demostradas y no en meras discusiones de fondo que deban resolverse en el juicio, en ningún caso habrá lugar a solicitud ni práctica de pruebas, pretendiendo en este caso realizarlas, ahora, no es procedente resolver de manera anticipada la controversia sobre la calidad de servidores públicos de los procesados, toda vez que ello requiere un debate probatorio amplio que excede el alcance de la audiencia de acusación. La Sala observa que el juez de primera instancia permitió nuevamente el debate sobre una solicitud que ya había sido objeto de análisis en este proceso, omitiendo hacer cumplir la decisión previa de esta instancia superior, por lo anterior, esta Sala concluye que la reiteración de la solicitud de preclusión presentada por la defensa resulta improcedente, en tanto no introduce elementos nuevos que ameriten un pronunciamiento distinto al ya adoptado.
En consecuencia, se insta al despacho de primera instancia abstenerse de conocer nuevamente sobre este asunto, salvo que se presenten hechos o argumentos verdaderamente novedosos que así lo justifiquen. En virtud de lo expuesto, la Sala rechaza de plano el recurso de apelación interpuesto y insta al juez de primera instancia rechazar de plano cualquier solicitud que pretenda reabrir debates previamente resueltos en este proceso, sin perjuicio de que las partes puedan ventilar dichas controversias en las etapas procesales correspondientes.
En mérito de lo expuesto en precedencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley y la Constitución, 16 AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: EMIL SAID BAINES FERRER Y OTROS DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS CUI: 20001600000020200006201 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el recurso de apelación formulado en contra de la decisión proferida en la audiencia celebrada el 15 de noviembre de 2024, por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente digital al Juzgado de origen para lo de su competencia.
TERCERO: Se ordena comunicar de manera inmediata esta decisión mediante oficio, al Juzgado de origen
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO 17 AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: EMIL SAID BAINES FERRER Y OTROS DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS CUI: 20001600000020200006201