Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 014-2023-00330 P SOBREVIVIENTE DTE DR HUGO ALEXANDER, CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-014-2023-00330-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por CONCEPCIÓN MERCHÁN DE CARREÑO contra COLPENSIONES, procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.

La parte demandante solicita, se DECLARE que en calidad de compañera permanente el señor Miguel Eduardo Carreño Rincón tiene derecho a que Colpensiones le reconozca y pague la sustitución de la pensión que disfrutaba el causante a partir de la fecha del fallecimiento del pensionado ocurrido el 29 de junio del 2022, más los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, la indexación de las condenas y las costas del proceso.

En sentencia del 04 de junio de 2024, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, DECLARÓ probada la excepción de mérito propuesta por Colpensiones, denominada inexistencia de las obligaciones demandas por falta de prueba del requisito de convivencia como compañeros permanentes, entre el pensionado Miguel Eduardo Carreño rincón y la señora Concepción Merchán de Carreño, y en consecuencia ABSOLVIÓ a Colpensiones de las pretensiones formuladas por la demandante.

No condenó en costas. Esta Sala de Decisión, en providencia del 22 de agosto del año que avanza, decidió: CONFIRMAR en su integridad la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, por las razones argumentadas en la parte motiva de esta sentencia. Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante en la suma de $325.000 por no salir avante el recurso de apelación interpuesto.

Radicado No. 05001-31-05-014-2023-00330-01 Recurso de Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico del demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora MERCHÁN DE CARREÑO (18.6 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $314.340.000 cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los Magistrados. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ Radicado No. 05001-31-05-014-2023-00330-01 Recurso de Casación CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 21 de octubre de 2024 consultable en la página de la rama judicial