080013105012202200382 -12 <R.78.376> 080013105012202200382 -13 <R.78.501> ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO. TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO LABORAL. EJECUTANTE: LAUREANO VERDEZA GARAVITO. EJECUTADA: CLÍNICA INTERNATIONAL BARRANQUILLA S.A.S. TERCERO OPOSITOR: CLÍNICA SAN NICOLÁS DE BARI S.A.S. C.U.I.: 080013105012202200382 12 <R.78.376> 080013105012202200382 -13 <R.78.501> Señora Magistrada, Informo que el día 28 de agosto de 2025, se remitió por parte de la Secretaría de este Tribunal, proceso identificado con el C.U.I.: 080013105012202200382-12 y 13, manifestando que el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla había procedido a dar cumplimiento a lo requerido mediante auto del día 14 de agosto de 2025.
Sírvase proveer, Barranquilla D.E.I. y P., 18 de septiembre de 2025. Angie Lisete Ruiz Rivera. Auxiliar Judicial Grado I. Despacho Mag. Claudia Fandiño de Muñíz. 080013105012202200382 -12 <R.78.376> 080013105012202200382 -13 <R.78.501> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO LABORAL EJECUTANTE: LAUREANO VERDEZA GARAVITO EJECUTADA: CLÍNICA INTERNATIONAL BARRANQUILLA S.A.S. TERCERO OPOSITOR: CLÍNICA SAN NICOLÁS DE BARI S.A.S. C.U.I.: 080013105012202200382 -12 <R.78.376> 080013105012202200382 -13 <R.78.501> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla, D.E.I., y P., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025).
Conforme al informe secretarial que antecede, y teniendo en cuenta que el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla atendió lo ordenado en providencia del 14 de agosto de 2025, se procede a avocar el conocimiento de los sendos recursos de apelación interpuestos en este proceso, las cuales se detallan a continuación: i) Apelación interpuesta por el tercero interviniente Hacienda Santa Ana Gutiérrez S.A.S.1, contra el numeral primero del auto proferido el 25 de septiembre de 20242, que decidió sobre las medidas cautelares: “1.
Se abstiene el despacho de ordenar al secuestre Jamilton Mejía Cupitra la entrega de los derechos y bienes existentes bajo su custodia, por cuanto las medidas cautelares acá decretadas siguen gravitando.” ii) Apelación interpuesta por la ejecutada Clínica International Barranquilla S.A.S.3, contra el numeral primero del auto que decidió sobre las medidas cautelares, proferido el 27 de marzo de 20254: “PRIMERO: Decrétese el embargo, secuestro y retención del vehículo automotor EKL-410 De Sabaneta, de conformidad a lo anotado en la motivación de este proveído.” 1 272 Tercero incidentalista presneta recurso 2 271 AUTO RESUEVE VARIOS 25-09-2024 3 301RECURSODEREPOSICIONYENSUBSIDIOAPELACIONCONTRAAUTO27DEMARZODE2025NUMERALPRIMERO. 4 299 AUTO RESUELVE VARIOS --ESTADO MARZO 2025. 080013105012202200382 -12 <R.78.376> 080013105012202200382 -13 <R.78.501> Conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, “Por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención de los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, córrase traslado a las partes por el término común de cinco (5) días para alegar.
Vencido el mismo regrésese el proceso al Despacho. Esta decisión se notificará por la Secretaría de la Sala Laboral a las partes, mediante la anotación en estado Virtual –TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c00f55bbb823a920d9721e795c96d1e7e9ea405e407ea9e72faaad4e6cc645ac Documento generado en 19/09/2025 09:37:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica