Gabriel Román Vega Abogado SEÑOR TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA. SALA CIVIL FAMILIA. Magistrado MARCOS ROMAN GIO. E.S.D. REF. Recurso de apelación de sentencia DENTRO DEL PROCESO DE Responsabilidad Civil Contractual (verbal) de CARLOS ALBERTO VARGAS CORTES contra de EDUARDO YABRUDY PASHA Y CIA s EN c Y OTRO. RADICACION UNICA 13001310300620220000801.
GABRIEL ROMAN VEGA, conocido del proceso en referencia como apoderado especial del demandado, por medio del presente memorial muy respetuosamente vengo a su despacho a formular recurso de REPOSICION y en subsidio del mismo recurso DE QUEJA en contra de auto de fecha OCTUBRE 15 DEL 2.024, NOTIFICADO por estado del 16 de octubre del año 2.024, estando dentro del término establecido por la ley para interponer los recursos de que hablan los artículos 352 y 353 del código general proceso colombiano, lo cual hago de la siguiente manera: El tribunal niega el otorgamiento del recurso de CASACION sin tener en cuenta la sustentación del mismo ´presentada por el suscrito y además establece como fundamento del recurso unos hechos que están muy por fuera de lo pretendido.
La operación aritmética que realizo el tribunal no está acorde con la realidad. Para conceder el recurso de CASACION no solamente se debe tomar la cuestión económica. Para el artículo 338 del CGP, lo señala con claridad “CUANDO LAS PRETENSIONES SEAN ESENCIALMENTE ECONOMICAS, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a 1.000 salarios mínimo legales mensuales vigentes, Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones de grupo y las que versen sobre el estado civil”.
Tenemos que la demanda no solamente tiene un interés económico, es más su esencia no es económica, así que para conceder el recurso no era solamente sacar los valores y si no llega a 1.000 salarios mínimos mensuales simplemente se niega. Centro, La Matuna, Edificio Banco de Colombia, Piso 3, Oficina 305 Cartagena Colombia Gabriel Román Vega Abogado Para conceder el recurso se debió tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 333 del C.G.P “Fines del recurso de casación. El recurso extraordinario de casación tiene como fin DEFENDER la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, LOGRAR la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, PROTEGER los derechos constitucionales, CONTROLAR la legalidad de los fallos, UNIFICAR la JURISPRUDENCIA NACIONAL y REPARAR los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida.
Está claro que solo atenderá la cuantía de los 1.000 salarios mínimos mensuales cuando lo pretendido sean UNICAMENTE ECONOMICO. No hay lugar a dudas de conformidad la sentencia apelada, la sentencia confirmada, el auto que niega el recurso que lo que se pretende es QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD DE LA COMUNICACIÓN DE TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRIENDO por no reunir los requisitos de ley.
Cosa que no se tuvo en cuenta. Aquello que la ley es dura, pero es la ley, no fue considerado adecuadamente. De conformidad con lo expuesto es procedente el recurso de CASACION y así debe ser concedido para que el superior estudie el caso y proceda a tomar una determinación al respecto. Atentamente. GABRIEL ROMAN VEGA. T.P. # 29.551 del C.S.J. Centro, La Matuna, Edificio Banco de Colombia, Piso 3, Oficina 305 Cartagena Colombia