Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301820240027203 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha: Medellín, tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Verbal - reivindicatorio Radicado: 05001 31 03 018 2024 00272 03 Demandante: Margarita Ester Agudelo Rojas y otros Demandada: Lisardo Durango Montoya y Hernán de Jesús Castañeda Toro Providencia: Auto que admite apelación Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Se admite el recurso de apelación formulado por la parte demandante frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN el 15 de diciembre de 2025, en el proceso VERBAL reivindicatorio adelantado por MARGARITA ESTER AGUDELO ROJAS, AMANDA DEL SOCORRO AGUDELO ROJAS, GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO ROJAS, ELVIA ROSA AGUDELO ROJAS, MARÍA EUGENIA AGUDELO ROJAS, NUBIA DEL SOCORRO AGUDELO ROJAS, DIANA ESTELA AGUDELO ROJAS contra LISARDO DURANGO MONTOYA y HERNÁN DE JESÚS CASTAÑEDA TORO.

Radicado Nro. 05001 31 03 018 2024 00272 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” De conformidad con lo previsto por el numeral 3° inciso 2° del artículo 323 del Código General del Proceso en el efecto SUSPENSIVO. Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro del término de cinco (5) días, al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría por cinco (5) días a la parte contraria, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. (Firma electrónica) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3a1a2b4a230bc109ffbf46f0dde84eaa6224478f2ed1f80e28df45570882c200 Documento generado en 03/06/2026 02:04:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001 31 03 018 2024 00272 03