REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 029 2018 00298 01. Tipo: Verbal Demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia BBVA Demandada: JM Suministros Médicos S en C y otro. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide el recurso de apelación formulado por la entidad demandante contra el auto emitido el 29 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. El juez de primer grado mediante auto del 29 de mayo de 20241 decretó el desistimiento tácito. 2. Contra la anterior decisión la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, que se sustentó en que “no han cursado más de dos años de inactividad”, ello si en cuenta se tiene, que la última actuación data del 5 de agosto de 2022, por lo que estimó interrumpido el término previsto en el artículo 317 del Código General del Proceso. 1 Cfr. PDF 08, 01CuadernoPrincipal – Primera Instancia Radicación: 11001 31 03 029 2018 00298 01 CONSIDERACIONES 1.- El desistimiento tácito es una forma anormal de terminación del proceso, y el artículo 317 del Código General del Proceso, consagra tres hipótesis para su ocurrencia: la primera, cuando el juez requiere para que se realice una actuación por una de las partes efecto para el cual se concede el término de 30 días para su realización; la segunda atinente a cuando el proceso en encuentre en Secretaría por el término de un año y la tercera después de dictada sentencia y el proceso queda en Secretaría por el término de dos años. 2.- En el caso de marras, el desistimiento se fundó en que había transcurrido más de dos (2) año con el proceso en Secretaría sin que se realizara actuación alguna, y evidentemente desde lo dispuesto en auto adiado 17 de septiembre de 20212, cuyo cumplimiento dio la Secretaría del juzgado el 29 de septiembre de dicha anualidad3, la parte interesada no realizó ninguna actuación tendiente a impulsar verdaderamente el proceso, sin que la simple manifestación de que se encuentra en la “búsqueda de los activos dados en Leasing”4, hecha por la parte actora en el mes de agosto del año 2022, tenga la virtualidad de interrumpir los términos establecidos en la norma en mención, habida cuenta que la misma ciertamente no está orientada a impulsar estrictamente el proceso objeto de litigio.
Al respecto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que no todo escrito interrumpe el término de desistimiento tácito, solo las actuaciones relevantes en el proceso tienen dicha capacidad 5. De ahí que, en palabras de la Corte, “Simples solicitudes de copias o sin propósitos serios de solución de la controversia, derechos de petición intrascendentes o inanes frente al petitum o causa petendi» carecen de esos efectos, ya que, en principio, no lo «ponen en marcha»”6. 2 Cfr. PDF 04, 01CuadernoPrincipal – Primera Instancia 3 Cfr. PDF 05 y 06, 01CuadernoPrincipal – Primera Instancia 4 Cfr. PDF 07, 01CuadernoPrincipal – Primera Instancia 5 STC1216-2022. 6 STC4021-2020. 2 Radicación: 11001 31 03 029 2018 00298 01 3.- Conforme lo anterior, se confirmará el auto apelado, pero sin condena en costas por no aparecer causadas.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE Primero: Confirmar el proveído proferido el 29 de mayo de 2024 por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta ciudad. Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c977c6915460a901e307b1cb25b925ae35e870d37153d6a5d9e5bb05780dc0bc Documento generado en 08/10/2024 04:53:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3