REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 CARTAGENA – BOLÍVAR Cartagena de Indias, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Radicación: 13001310500120130038801 Clase de proceso: Ordinario Laboral Demandante: LUIS RODRIGUEZ PEÑA Demandado: FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., E.S.P. –FONECA-FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Tema: Recurso de Casación Los apoderados judiciales de las partes, tanto demandante como demandada, presentaron recurso de CASACIÓN contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUIS RODRIGUEZ PEÑA contra FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., E.S.P. –FONECA-FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., por medio del cual confirma la sentencia calenda catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena.
Para la concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43), lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En cuanto al recurso impetrado por el apoderado judicial del demandante LUIS RODRIGUEZ PEÑA, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por cuanto no se satisfizo la totalidad de sus pretensiones.
Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si el demandante posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), confirma ordinales de la Recurso de casación LUIS RODRIGUEZ PEÑA Vs FONECA-FIDUPREVISORA S.A. sentencia de primera instancia, en este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las pretensiones de la demanda, así: LIQUIDACIÓN PARTE DEMANDANTE AÑO 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ACTUALIZACIÓN MESADA MESADA IPC RELIQUIDADA 2,44% $ 1.338.478,00 1,94% $ 1.364.415,23 3,66% $ 1.414.321,17 6,77% $ 1.510.057,83 5,75% $ 1.596.847,01 4,09% $ 1.662.136,05 3,18% $ 1.714.958,75 3,80% $ 1.780.127,18 1,61% $ 1.808.787,23 5,62% $ 1.910.441,07 13,12% $ 2.161.090,94 9,28% $ 2.361.640,18 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL LUIS RODRIGUEZ PEÑA PERÍODO DESDE 9/08/2013 1/01/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 HASTA 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 30/06/2024 DIFERENCIA MESADA IPC ANUAL (%) PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 1.338.478,00 1.364.415,23 1.414.321,17 1.510.057,83 1.596.847,01 1.662.136,05 1.714.958,75 1.780.127,18 1.808.787,23 1.910.441,07 2.161.090,94 2.361.640,18 TOTAL VALOR DEL RECURSO TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS 2,44% 1,94% 3,66% 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,7 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 6 151,7 LUIS RODRIGUEZ PEÑA $ 7.629.325 $ 19.101.813 $ 19.800.496 $ 21.140.810 $ 22.355.858 $ 23.269.905 $ 24.009.423 $ 24.921.781 $ 25.323.021 $ 26.746.175 $ 30.255.273 $ 14.169.841 $ 258.723.720 $ 258.723.720 Así, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $258.723.720, monto superior a los 120 SMLMV, consistentes en $156.000.000, se accederá al recurso extraordinario de casación. De cara al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la demandada FONECA, se observa que también se satisfacen los tres primeros requisitos puesto que se trata de un juicio de naturaleza ordinaria, se interpuso oportunamente en contra de la sentencia de segunda instancia y hay interés jurídico por ser adversa al recurrente.
Respecto al último requisito, una vez realizado el cálculo con miras a establecer si el demandado posee el interés económico para interponer el mencionado recurso, se tiene que: Recurso de casación LUIS RODRIGUEZ PEÑA Vs FONECA-FIDUPREVISORA S.A. En la sentencia de segunda instancia de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), tal como se dijo, se confirma la sentencia de primera instancia, y en este caso particular, el interés económico se determina con el valor de las condenas impuestas, así: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL FONECA PERÍODO DIFERENCIA MESADA IPC ANUAL (%) MESADAS DESDE HASTA PENSIONAL 9/08/2013 31/12/2013 $ 1.338.478,00 2,44% 5,7 1/01/2014 31/12/2014 $ 1.364.415,23 1,94% 14 1/01/2015 31/12/2015 $ 1.414.321,17 3,66% 14 1/01/2016 31/12/2016 $ 1.510.057,83 6,77% 14 1/01/2017 31/12/2017 $ 1.596.847,01 5,75% 14 1/01/2018 31/12/2018 $ 1.662.136,05 4,09% 14 1/01/2019 31/12/2019 $ 1.714.958,75 3,18% 14 1/01/2020 31/12/2020 $ 1.780.127,18 3,80% 14 1/01/2021 31/12/2021 $ 1.808.787,23 1,61% 14 1/01/2022 31/12/2022 $ 1.910.441,07 5,62% 14 1/01/2023 31/12/2023 $ 2.161.090,94 13,12% 14 2.361.640,18 1/01/2024 30/06/2024 $ 9,28% 6 TOTAL 151,7 TOTAL RETROACTIVO $ 7.629.325 $ 19.101.813 $ 19.800.496 $ 21.140.810 $ 22.355.858 $ 23.269.905 $ 24.009.423 $ 24.921.781 $ 25.323.021 $ 26.746.175 $ 30.255.273 $ 14.169.841 $ 258.723.720 CALCULO INCIDENCIA FUTURA NOMBRE FECHA DE NACIMIENTO EDAD ACTUAL EXPECT DE VIDA 61 22,1 LUIS RODRIGUEZ 9/08/1963 PEÑA VALOR DEL RECURSO MESADA PENSIONAL $ 2.361.640 FONECA VR.
TOTAL $ 678.499.224,75 $ 937.222.945 De manera que, como los cálculos realizados arrojan un valor de $937.222.945, monto superior a los 120 SMLMV, se accede al recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER los recursos de CASACIÓN interpuestos por los apoderados judiciales de las partes, tanto demandante como demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, adiada dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUIS RODRIGUEZ PEÑA contra FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., E.S.P. –FONECA-FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Recurso de casación LUIS RODRIGUEZ PEÑA Vs FONECA-FIDUPREVISORA S.A.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada Firmado electrónicamente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Margarita Isabel Marquez De Vivero Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 464e117e9966d22daf10a04469e376c62d4f1d57e91f7a3bcc529bcb1ee1caee Documento generado en 11/09/2024 04:14:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recurso de casación LUIS RODRIGUEZ PEÑA Vs FONECA-FIDUPREVISORA S.A.