TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Ordinario Laboral: Raíza Lucía Ledesma Paniza: Clínica Las Peñitas S.A.S.: 70001310500220210030701 La parte demandante dentro del proceso de la referencia, solicita al despacho se desate el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, el cual fue repartido a esta Magistratura.
Para resolver se CONSIDERA: Sea lo primero expresar que el presente cartular ingresó por descongestión a este despacho en data 08 de agosto de 2025, en atención al Acuerdo No. PCSJA25-12319 de fecha 22 de julio de 20251, emanado del Consejo Superior de la Judicatura que ordenó la redistribución de 130 procesos en materia laboral del Despacho 04 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo al Despacho 03 de esta misma Corporación, del cual la suscrita es magistrada titular.
Del referido proceso, se avocó el conocimiento mediante proveído de fecha 19 de agosto de 2025. "Por el cual se adoptan unas medidas transitorias para la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo" 1 Ahora bien, en relación con la solicitud de emisión de sentencia, es de señalar que el turno que actualmente tiene asignado el referido litigio al interior del Despacho corresponde al No. 81.
Motivo por el que, en clave de garantizar el derecho a la igualdad y acceso a la administración de justicia de los demás usuarios cuyos asuntos se encuentran ingresados en períodos anteriores al suyo, se debe esperar la llegada de dicho turno. Asimismo, es pertinente resaltar que esta Magistratura adelanta esfuerzos constantes y significativos para atender con la mayor celeridad y rigor jurídico los diversos asuntos sometidos a su conocimiento, los cuales no se limitan al ámbito laboral -como el presente caso- sino que también comprenden materias civiles, de familia y acciones constitucionales tramitadas ante esta Corporación. A esta labor jurisdiccional se suma la carga derivada de funciones administrativas inherentes al funcionamiento del Tribunal, tales como la participación en Salas de Gobierno, Salas Plenas y demás actividades institucionales.
En ese sentido, el respeto al turno de reparto y al orden de ingreso de los asuntos constituye una garantía fundamental del principio de igualdad ante la justicia y una manifestación concreta del deber institucional de asegurar una administración de justicia seria, responsable y debidamente fundamentada, en la que cada caso reciba el análisis detenido y ponderado que exige la protección efectiva de los derechos en disputa.
Finalmente, por economía procesal, atendiendo el memorial presentado en la Secretaría de esta Corporación, se reconocerá personería adjetiva para representar los intereses de la parte demandada Clínica Las Peñitas S.A.S. a la Dra. Tania Maria Prieto Garzon, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.065.196, abogada titulada, portadora de la Tarjeta Profesional No. 295.779 del Consejo Superior de la Judicatura, para los efectos y en los términos del poder conferido, previa comprobación de su calidad de abogada y vigencia en el Registro Nacional de Abogados – SIRNA, de conformidad con lo dispuesto en la ley 2213 de 2.022.
En consecuencia, esta Magistratura, DISPONE:
PRIMERO: TÉNGASE por contestada la petición elevada por la solicitante, conforme lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Reconocer personería jurídica a la Dra. Tania Maria Prieto Garzon, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.065.196, abogada titulada, portadora de la Tarjeta Profesional No. 295.779 del C.S. de la J., en calidad de apoderada judicial de la demandada Clínica Las Peñitas S.A.S.
TERCERO: Surtido lo anterior, vuelva el proceso al Despacho para lo legalmente pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c1689a78268c73334ff4fe432ac7bde8333ffc7a7e68acbe123c6ac709e17666 Documento generado en 04/09/2025 02:38:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica