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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO CASACIÓN 70001310500120170012001

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada Ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Ordinario Laboral: Sandra Milena Contreras Pérez: PAR Caprecom – EICE: 70001310500120170012001 ASUNTO PARA TRATAR Se decide lo pertinente en relación con la concesión del recurso de casación interpuesto por la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES – PAR CAPRECOM LIQUIDADO- en contra del fallo de segunda instancia emitido el día 27 de agosto de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora SANDRA MILENA CONTRERAS PÉREZ contra PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES (PARCAPRECOM) ADMINISTRADO POR LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la H. CSJ SC Laboral ha precisado que “… la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; ii) se interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado, y iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”1 Respecto a este último, la referida Alta Magistratura ha indicado que está determinado por “… el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, (…) en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado”.2 Descendiendo al caso bajo escrutinio, se advierte inmediatamente el cumplimiento de los dos primeros presupuestos en mención, pues el recurso se interpuso contra una providencia emitida dentro de un proceso ordinario laboral de primera instancia, en forma oportuna3 y, se acreditó la legitimación adjetiva por parte de la mandataria del extremo demandado.

En cuanto al interés económico para recurrir en casación de la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES – PAR CAPRECOM LIQUIDADO-, corresponde al monto de las condenas impartidas en primera instancia, en los términos modificados en el fallo de segunda instancia, pues en ellas quedaron condensadas las pretensiones que resultaron prósperas a los intereses de la demandante y en detrimento de la accionada pese a su alzada.

Concretamente en el veredicto de segundo rango, se fijaron los montos a cancelar la demandada por concepto de: 1 CSJ SCL, AL1260-2023. 2 CSJ SCL, AL5574-2022. 3 Según se lee en la nota secretarial adiada 23 de septiembre de 2024 -ver 28AlDespachoCasacion- En ese orden, una vez efectuados los respectivos cálculos aritméticos por parte del actuario asignado a esta Corporación4, se obtuvo el siguiente resultado: 4 La liquidación detallada se anexará a esta providencia para su visualización por las partes.

Monto al que se le debe agregar la cantidad de $11.269.533 que fue objeto de condena por concepto de sanción moratoria del art. 1° del Decreto 797 de 1949. Conforme se colige fácilmente, al sumar las cantidades liquidadas por concepto de prestaciones sociales legales y extralegales con la sanción moratoria prevista en el art. 1° del Decreto 797 de 1949, se obtiene un monto total de $40.386.457,01; cantidad que NO supera el quantum fijado para la procedencia del recurso extraordinario de casación, que en voces del art. 86 del CPTSS, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001, asciende a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigente SMLMV, que para el año de emisión de la sentencia de segundo nivel (2024) equivale a $156.000.000.

En consecuencia, se DENEGARÁ la concesión del recurso de casación propuesto por la apoderada de la parte demandada. Consecuentemente, se remitirá el expediente al juzgado cognoscente, una vez quede ejecutoriado este proveído. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Civil – Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la portavoz judicial de la accionada contra la sentencia proferida en fecha 27 de agosto de 2024, dentro del juicio ordinario laboral adelantado por la señora SANDRA MILENA CONTRERAS PÉREZ contra PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES (PAR- ADMINISTRADO POR LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. CAPRECOM)

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, REMITIR por conducto de Secretaría, el expediente al Juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por los Magistrados CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 25528758497eb1463079194f7e1f37502b8e334ec1c2434d5b467d50bec128aa Documento generado en 22/10/2024 01:40:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica