TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. PONENTE DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Responsabilidad Civil Extracontractual Anyi Johana Gamboa Siabato y otros Paola Andrea Suárez Jaramillo y otros 76001-31-03-007-2024-00042-01 Proviene del Juzgado Séptimo Civil de este circuito proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por Anyi Johana Gamboa Siabato y otros frente a Paola Andrea Suárez Jaramillo, John Alfonso Calle Palacios, HDI Seguros Colombia S.A. y Seguros Alfa S.A., con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por ambos contendores contra la sentencia del 20 de marzo de 2026, que accedió parcialmente a las pretensiones.
Efectuado su estudio preliminar, se observa que el mentado medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quienes resultaron desfavorecidos con lo decidido y, además, se precisaron ante el juzgador a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto suspensivo tal como fue concedido por el sentenciador de primer nivel.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular,
RESUELVE
ADMITIR los recursos de apelación interpuestos, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas1 en segunda instancia, según el caso, el recurrente deberá dentro de los cinco (5) días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia fustigada.
De la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días. En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. 1 Conforme al art. 12 de la Ley 2213 de 2022, el momento procesal oportuno para elevar solicitud probatoria en segunda instancia es dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. Responsabilidad Civil Extracontractual – Apelación de sentencia Anyi Johanna Gamboa Siabata Vs. Paola Andrea Suarez Jaramillo Rad: 760013103007-2024-00042-01 Tanto Secretaría como los impugnantes darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendio normativo, respectivamente.
NOTIFÍQUESE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado