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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2022-00191 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto en tiempo por el apoderado judicial de la parte demandante1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 19 de abril de 20242 dentro del proceso adelantado EDWIN JAVIER VARGAS LEÓN contra CARLOS ANDRÉS HERRERA GÓMEZ – Radicación 25307-31-03-0012022-00191-01.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot, en providencia del 24 de octubre de 20233, declaró probadas las excepciones de “buena fe del demandado” y “cobro de lo no debido” y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda. Por su parte, esta Corporación, al resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante, mediante fallo del 19 de abril de 2024, confirmó la sentencia apelada.

Así pues, en aras de establecer el interés jurídico de la parte demandante, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación respectiva4, conforme las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos: 1 Archivo 08 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 06 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 31 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. 4 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. En ese orden, es claro que la parte demandante cuenta con el interés jurídico para recurrir en casación, pues las pretensiones calculadas, superan el monto exigido por el art. 86 del C.P. del T y S.S. Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el 19 de abril de 2024, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado RADICACIÓN: 25307 31 03 001 2022 00191 01 MAGISTRADA PONENTE: Dra. Martha Ruth Ospina Gaitán DEMANDANTE: Edwin Javier Vargas León DEMANDADO: Carlos Andrés Herrera Gómez 1a. INSTANCIA 2a. INSTANCIA FECHA SENTENCIA 24/10/2023 19/04/2024 OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo prestaciones sociales y demás acreencias laborales, Tabla Datos Generales de la Liquidación Desde: 20-ago Extremos Laborales Hasta: 25-nov Último Salario Devengado $ 2013 2019 4.000.000 Liquidación de Prestaciones Sociales Desde 20/08/2013 Salario fijo mensual: $ Salario diario: $ Días trabajados: Salario mensual (*) x Días trabajados Cesantías 360 Cesantías (*) x Días trabajados X 12% Intereses sobre cesantías 360 Salario mensual (*) x Días trabajados semestre Prima de servicios 360 Salario mensual x Días trabajados Vacaciones 720 Periodo de liquidación Hasta 4.000.000 133.333 2.255 2013 - 2019 Totales 25/11/2019 $ 25.055.556 $ 2.852.359 $ 25.055.556 $ 12.527.778 Tabla Liquidación Prestaciones Sociales Intereses Prima de Cesantías sobre servicios $ 25.055.556 $ 2.852.359 $ 25.055.556 $ 25.055.556 $ 2.852.359 $ 25.055.556 Periodo CASACIÓN Vacaciones $ 12.527.778 $ 12.527.778 Tabla Indemnización por Despido Sin Justa Causa - Art. 64 C.S.T. No. Años No. Días Periodo Salario Diario Sanción Sanción Laborados Desde Hasta 20/08/2013 19/08/2014 1,00 30 $ 4.000.000 $ 133.333 20/08/2014 25/11/2019 5,26 20 $ 14.037.037 Total indemnización $ 18.037.037 Fecha Inicial 26/11/2019 Fecha inicial 26/11/21 Tabla Sanción Moratoria - Art. 65 C.S.T. Sanción Moratoria Fecha Final No. Días Diaria 25/11/2021 720 $ 133.333 Total Sanción Moratoria Total Sanción $ 96.000.000 $ 96.000.000 Tabla liquidación intereses Moratorios Interés Interés de mora Fecha final Número de días Moratorio 1.5 diario 05/06/24 910 31,53% 0,0762% Total Intereses Moratorios AÑO 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 DE Agosto Enero Enero Enero Enero Enero Enero Tabla Aportes a Pensión HASTA Total Meses Diciembre 5 Diciembre 12 Diciembre 12 Diciembre 12 Diciembre 12 Diciembre 12 Noviembre 11 Total Aporte a Pensión % 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% Capital Subtotal $ 52.963.470 $ 36.705.730 $ 36.705.730 SALARIO $ 4.000.000 $ 4.000.000 $ 4.000.000 $ 4.000.000 $ 4.000.000 $ 4.000.000 $ 4.000.000 VALOR $ 2.880.000 $ 7.680.000 $ 7.680.000 $ 7.680.000 $ 7.680.000 $ 7.680.000 $ 7.040.000 $ 48.320.000 Tasa vigente Mayo 2024: 31,53% E.A. - 2 puntos (Art. 279 Ley 1819 de 2016) $ 14.268.896 Total Aporte a Pensión + interés moratorio $ 62.588.896 Tabla Liquidación Auxilio Cesantías Intereses Sobre las Cesantías Prima de Servicios Vacaciones Despido sin justa causa - Art. 64 C.S.T. Sanción Moratoria - Art. 65 C.S.T. Liquidación intereses Moratorios Aportes a la Seguridad Social + interés moratorio Total Liquidación Fecha liquidación: $ 25.055.556 $ 2.852.359 $ 25.055.556 $ 12.527.778 $ 18.037.037 $ 96.000.000 $ 36.705.730 $ 62.588.896 $ 278.822.912 miércoles, 5 de junio de 2024 Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas 1 de 1