Radicado No.: 73001-31-05-006-2024-00026-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Gloria Milena Lozano Palomo Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Colfondos S.A.” y Compañía de Seguros Bolívar S.A. Llamada en garantía: Compañía de Seguros Bolívar S.A REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – consulta de sentencia Radicación: 73001-31-05-006-2024-00026-01 Demandante: GLORIA MILENA LOZANO PALOMO Demandada: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. Llamada en garantía: COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada y llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de diciembre de 2024.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 5 de diciembre de 2024, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 21 de enero de 2025, conforme a la constancia secretarial del 22 de enero de 2025, término dentro del cual la demandada y llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., presentó recurso de casación el día 12 de diciembre de 2024.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios Radicado No.: 73001-31-05-006-2024-00026-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Gloria Milena Lozano Palomo Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Colfondos S.A.” y Compañía de Seguros Bolívar S.A. Llamada en garantía: Compañía de Seguros Bolívar S.A terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024, época en que se profirió la sentencia cuestionada, ascendía a la suma de $156.000.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.
Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesadorespecto del fallo de primer grado…” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de octubre de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 23 de octubre de 2024, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué resolvió: i) declarar que GLORIA MILENA LOZANO PALOMO, es beneficiaria del 50% de la pensión de sobrevivientes de William López Velásquez, en calidad de compañera permanente; ii) declarar parcialmente probada la excepciones de prescripción; iii) condenar a COLFONDOS S.A., a reconocer y pagar a la demandante las mesadas pensionales a partir del 1° de febrero de 2021, autorizando efectuar los descuentos en salud; iv) condenar a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. a cubrir la diferencia que resulte en el pago de la suma adicional; y, vi) condenar a COLFONDOS S.A. a pagar las sumas adeudadas debidamente indexadas.
Por último, condenó en costas a COLFONDOS S.A. Inconforme con el fallo de primera instancia, la demandada COLFONDOS S.A. y la demandada y llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron resueltos por este despacho el día 5 de diciembre de 2024 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de octubre de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por GLORIA MILENA LOZANO PALOMO contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S. A. y COMPAÑÍA DE SEGUROS Radicado No.: 73001-31-05-006-2024-00026-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Gloria Milena Lozano Palomo Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Colfondos S.A.” y Compañía de Seguros Bolívar S.A. Llamada en garantía: Compañía de Seguros Bolívar S.A BOLÍVAR S.A; por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a las demandadas ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A; y a favor de la demandante GLORIA MILENA LOZANO PALOMO. FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000) a cargo de cada una.” Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, resulta necesario advertir que el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada y llamada en garantía está determinado por el monto de las pretensiones concedidas en primera instancia, dada la confirmación de la sentencia por parte de esta Corporación, las cuales, en relación con la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., corresponden a “la diferencia que resulte en el pago de la suma adicional” de la mesada pensional a la demandante, así: *LIQUIDACIÓN INTERESES PARA RECURRIR EN CASACIÓN *SUMA ADICIONAL REQUERIDA SMMLV 2024 $140.072.532 $1.300.000 SUMA ADICIONAL/SMMLV 107.74 TOTAL, SMMLV 107.74 *Valor por suma adicional reportado por la aseguradora (Expediente Digital, Cuaderno de Segunda Instancia, Archivo 16CorreoAdjuntaMemorialCompañiaDeSegurosBolivar De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés de la demandada y llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. para recurrir en casación corresponde a la suma de $140.072.532 (en consonancia con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación, la cual se relaciona en el inciso anterior, así como la respuesta dada por Seguros Bolivar); por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación, que para el año 2024, época en que fue proferida la sentencia cuestionada, ascendía a la suma de $156.000.000, no se advierte superado, no le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto y, en consecuencia, se negará su concesión. En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
Radicado No.: 73001-31-05-006-2024-00026-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Gloria Milena Lozano Palomo Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Colfondos S.A.” y Compañía de Seguros Bolívar S.A. Llamada en garantía: Compañía de Seguros Bolívar S.A PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada y llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de diciembre de 2024.
SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado (En uso de permiso) AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c86e399fa78a8bba1fdb8d25a43a62ab553bcee6b91148d94ae54f9d6a4aea26 Documento generado en 27/02/2025 11:46:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica