TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Despacho 05 Sala Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Bucaramanga, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) 1. Salvador Pedraza Pérez, afirma que se encuentra privado de la libertad desde el 20 de julio de 2023, por orden del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta (Norte de Santander), por infracción al inciso 2° del artículo 340 de la 599 de la Ley 2000, CUI 54001600113420210021100 número caso 7314953.
Sustenta la petición, en que presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos, porque el escrito de acusación fue presentado desde hace más de 480 días, y que a la fecha de la solicitud ha cumplido 240 días de privación de la libertad, excediendo los 240 días que reglamenta el artículo 317 numeral 5 de la Ley 906 de 2004. 2.Como quiera que la solicitud elevada fue repartida a esta célula judicial, se DISPONE: Radicado Interno: 2025-0129 PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la presente acción de Habeas Corpus, impetrada por Salvador Pedraza Pérez, en nombre propio.
SEGUNDO: OFICIAR al Centro de Servicios Administrativo del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta (Norte de Santander), para que de manera INMEDIATA se sirva INFORMAR a este Despacho todo lo relacionado con los hechos y pretensiones que se relacionan en la acción de Habeas Corpus incoada por Salvador Pedraza Pérez. En especial, si el señor Pedraza Pérez presentó, por él mismo o por interpuesta persona, solicitud de libertad por vencimiento de términos. Y, en caso afirmativo, cuál fue el operador judicial a quien se le repartió la solicitud, y el resultado de la petición. Igualmente para que manifieste, si ya fue presentado escrito de acusación y cuál fue la autoridad judicial a la que correspondió el conocimiento del asunto.
Y, en el evento en que se haya presentado solicitud por vencimiento de términos y escrito de acusación, para que remita copia del presente auto a las células judiciales a las que correspondió el conocimiento de esas actuaciones procesales.
TERCERO: OFICIAR al Director del establecimiento Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Girón, para que, en el TÉRMINO DE TRES HORAS, informe a este Despacho, si Salvador Pedraza Pérez, identificado con cédula de ciudadanía 1.094.830.706 T.P. 10.535, se encuentra en ese centro carcelario, desde qué Radicado Interno: 2025-0129 fecha, cuál es la conducta punible por la que se le acusa, el radicado único del expediente y qué autoridades han dispuesto su encarcelamiento.
De ser positiva su respuesta, INFORMAR y REMITIR todo lo relacionado con el mismo.
CUARTO: OFICIAR al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta (Norte de Santander), para que, en el TÉRMINO DE TRES HORAS se pronuncie sobre los hechos y pretensiones que relaciona el accionante; y, aporte toda la información que considere pertinente, en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción. REMITIR copia de la solicitud de amparo y sus anexos.
QUINTO: ADELANTAR todas las averiguaciones que el caso aconseje, utilizando el medio más expedido, dado el poco tiempo hábil con el que se cuenta para resolver.
SEXTO: Atendiendo la naturaleza urgente del trámite y a la posibilidad de verificar lo ocurrido con el actor en el respectivo expediente judicial, PRESCINDIR de su entrevista, según lo establecido en el artículo 5º, inciso final, de la Ley 1095 de 2006.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Radicado Interno: 2025-0129 Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e523329eeb7f309f215e2650878e24dbbc26c7297b5d4bb46fca65a4e3ed5040 Documento generado en 29/04/2025 12:21:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica