REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: ORDINARIO LABORAL GUILLERMO OREJARENA PARRA VELÁSQUEZ GARCÍA DEMANDADO: PROTECCIÓN S.A. RADICACIÓN: 680013105003201900341.01 RADICACIÓN INTERNA: 396-2021 1.
Y ANA DE JESÚS Se evidencia que el 06 de febrero de 2023, esta Corporación profirió sentencia de segunda instancia en la que en el numeral séptimo dispuso: “En firme esta providencia DEVOLVER la actuación al juzgado de origen para lo pertinente.”.1 2. El apoderado judicial de la AFP PROTECCIÓN S.A interpuso en término recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, ante lo cual por medio de auto proferido el 04 de mayo de 2023 este Tribunal resolvió: “PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado judicial del demandado PROTECCIÓN S.A contra la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 6 de febrero de 2023 ( )
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la honorable Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso”. 3. Por medio de oficio No.185, la Secretaría de esta Sala remitió a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el presente proceso. 4. Mediante correo datado el 12 de marzo de 2024, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, solicitó lo siguiente: 1Carpeta de Segunda Instancia Expediente Digital- En adelante ED/ 13SentenciaSegundaInstancia20230206 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA:
5. ORDINARIO LABORAL GUILLERMO OREJARENA PARRA Y ANA DE JESÚS VELÁSQUEZ GARCÍA PROTECCIÓN S.A. 680013105003201900341.01 396-2021 Por medio de constancia secretarial de fecha 04 de febrero de 2025, la Secretaria de esta Sala precisó que a la fecha no había sido posible que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recibiera el proceso por falta de piezas procesales en el expediente de primera instancia.2 6.
Como se observa en archivo 029 del expediente, el Juzgado de Primera instancia informó “(…) Teniendo en cuenta lo anterior, damos cuenta que no ha sido posible recuperar la audiencia realizada el 24 de agosto de 2020 que trata el Art. 77 del CPTSS y quedamos atentos a lo que se disponga por parte de su Despacho (…)”.3 7. Por medio de proveído de fecha 10 de febrero 2025, este Despacho dispuso requerir al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga a fin de que se adelantaran las gestiones necesarias para integrar las actuaciones surtidas al interior del proceso 68001.31.05.003.2019.00341.01, concretamente la requerida por la Corte Suprema de Justicia (audiencia del art. 80 del CPTSS celebrada por el juzgado de primera instancia y auto admisorio).4 8.
Por correo de fecha 10 de junio de 2025, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga remitió enlace del expediente digital indicando que la falencia se encontraba subsanada.5 9. Por ende, se dispone que por Secretaría se realice la verificación correspondiente y de ser el caso, se remita de manera INMEDIATA el expediente a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, a fin de 2 Carpeta de Segunda Instancia-ED/28ConstanciaSecretarial 3 Carpeta de Segunda Instancia-ED/ 29CorreoRespuestaNegativaJuzgado20250210 4 Carpeta de Segunda Instancia-ED 30AutoTramite20250210 5 Carpeta de Segunda Instancia-ED/ 32RecepcionExpedienteJuzgadoOrigen20250610 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: ORDINARIO LABORAL GUILLERMO OREJARENA PARRA Y ANA DE JESÚS VELÁSQUEZ GARCÍA PROTECCIÓN S.A. 680013105003201900341.01 396-2021 dar trámite al recurso extraordinario de casación concedido mediante auto de fecha 04 de mayo de 2023 proferido por este Colegiado.
NOTIFÍQUESE. SUSANA AYALA COLMENARES Magistrada Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 46233efc3f5d95d9e6f552372565e38f584be7be4ad8f74a7502fa0cf0e2721a Documento generado en 27/06/2025 11:29:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3