REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO Diagonal 16 N° 11-85, Palacio de Justicia, oficina 402 j01cctofusa@cendoj.ramajudicial.gov.co FUSAGASUGA - CUNDINAMARCA REFERENCIA: Declarativo 2018-085 Fusagasugá, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Se ocupa el despacho de proveer respecto del memorial radicado el día 18 de noviembre de 2025 por el togado BLAS POSADA TABORDA1, mediante el cual manifiesta lo siguiente: BLAS POSADA TABORDA, en calidad de apoderado de la demandada MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL, mediante este escrito presento recurso de reposición en subsidio de queja contra el auto proferido el 04 de noviembre de 2025 ante el cual se solicitó aclaración militante en archivo digital 332 la cual fue negada en auto del 11 de noviembre y notificado el 12 noviembre TRAMITE PROCESAL: Mediante auto de 19 de noviembre de 2025, el Despacho dispuso correr traslado del recurso a las partes procesales, término dentro del cual, el abogado FREY ERNESTO BENAVIDES LOZANO, solicitó el rechazo de plano del mismo, pues en su concepto, el auto atacado resolvió un recurso de reposición, por lo que el mismo ya no tiene recurso alguno, además de la no existencia de falta de fundamento técnico, inexistencia de defecto procedimental absoluto y la legalidad de las medidas cautelares.
CONSIDERACIONES: Respecto de la situación presentada dentro del asunto de marras, encuentra el Despacho que el aquí recurrente está confundiendo la situación procesal acaecida dentro del presente expediente. En el auto de 4 de noviembre de 2025, se dió aplicación al principio IURA NOVIT CURIA, respecto del memorial presentado el 22 de octubre hogaño y militante en el archivo digital 316 de la presente carpeta digital, pues el recurrente no precisó cuál de los tres (3) autos expedidos el 16 de octubre de 2025 era el que estaba atacando y se le dijo al aquí recurrente, que fue por ello que se intentó resolver el recurso, precisamente contra esas tres (3) decisiones, pero ante la falta de precisión, el Despacho negó la concesión del recurso de alzada.
Ahora, en el escrito de 18 de noviembre de 2025, el memorialista no indica el motivo por el cual el Juzgado debió conceder la apelación y se limita a indicar que el Juzgado se extralimitó en proferir medidas cautelares. Salvo apreciación en contrario, nuevamente de la lectura de ese escrito de 22 de octubre de 2025, resulta válido preguntarse una y otra vez ¿cuál de las tres decisiones proferidas el 16 de octubre de 2025 fue la recurrida por el togado POSADA TABORDA; 1 Archivo 343 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO Diagonal 16 N° 11-85, Palacio de Justicia, oficina 402 j01cctofusa@cendoj.ramajudicial.gov.co FUSAGASUGA - CUNDINAMARCA ¿la del traslado de la reposición, la de las medidas cautelares, o la del rechazo de plano de la nulidad presentada? Ante este vacío técnico – jurídico, el Despacho no se desgastará más en este estudio, no se repondrá la decisión respecto de la negativa de la concesión del recurso de apelación y se dispondrá a remitir copias al superior para el recurso de queja planteado, sin que haya lugar a su reproducción, dado que es íntegro digital.
En consecuencia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá.
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el numeral 2º de la parte resolutiva del auto de 4 de noviembre de 20252 SEGUNDO: ORDENAR la remisión del expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca a fin de que se tramite el recurso de queja.
TERCERO: Por secretaría dispóngase el envío, teniendo en cuenta que el expediente es íntegramente digital. SUBE POR SÉPTIMA VEZ, Despacho del Magistrado Orlando Tello Hernández.
NOTIFÍQUESE El señor Juez, JORGE LUIS BARACALDO CHIQUIZA (1/3) JUZGADO PRIMERO CIVIL CIRCUITO DE FUSGASUGÁ Fusagasugá, Cundinamarca La providencia anterior es notificada por anotación en ESTADO hoy 27 NOV 2025 08:00 a.m. RICARDO CAMPOS BELTRAN Secretario Firmado Por: Jorge Luis Baracaldo Chiquiza 2 Archivo digital No. 330 cuaderno actuación posterior Juez Juzgado De Circuito Civil 001 Fusagasugá - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4c1709d7a10ea1e7ed41862a162cf8c8dc0cb9a6f30e848a86abd82eb99a26cd Documento generado en 25/11/2025 06:10:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica