Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001220300020250351600_DraCruzAutoInadmiteRevision

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Recurso extraordinario de revisión promovido por el señor Ángel Yezid Galvis Roldan contra la sentencia de 23 de julio de 2024 proferida por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá dentro del expediente radicado bajo el número 11001310303520210045800.

Radicado: 110012203000 2025 03516 00. Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Magistrada Stella María Ayazo Perneth en auto de 15 de febrero de 2026, mediante el cual no aceptó el impedimento declarado por la suscrita Magistrada. En consecuencia, se avoca conocimiento del presente asunto. Al tenor de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 357 del Código General del Proceso, en concordancia con los artículos 82, 90 y 358 ibídem, se INADMITE la demanda de revisión, para que, en el término de cinco días, el recurrente la subsane, so pena de rechazo: 1.

Acredite la calidad de profesional del derecho o allegue mandato conferido a un abogado titulado para ese propósito, en los términos del artículo 74 del C.G.P., o del artículo 5º de la Ley 2213 de 2023. 2. De actuar por conducto de apoderado, éste último deberá suscribir el recurso extraordinario. 3. Dirija la demanda contra todos los sujetos que intervinieron en el asunto y háganse las menciones en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 357 ibídem. 4.

Precise los datos de las providencias judiciales con la fecha de su ejecutoria en los términos del numeral 3º idem. 5. En los términos del numeral 4º del artículo ibidem, indique de manera clara las causales de revisión que se invocan y narre de manera sucinta, los hechos que le sirven de fundamento a cada una de ellas. Véase que dentro de la narrativa factual se entremezclan diferentes hechos y actuaciones procesales sin puntualizar a qué motivo del recurso propuesto corresponden.

Téngase en cuenta sobre el particular que no se trata simplemente de enunciar hechos de manera somera, sino que deben estar dotados de tal entidad que de su sola lectura brote la ocurrencia de la causal elegida y su incidencia en la decisión objeto de revisión.

NOTIFÍQUESE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 00 2025 03516 00 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cae4f7beb1f16cff798c6a68ef5a79b07828277a1390b7b5825000229ab901cd Documento generado en 20/06/2026 08:47:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica