TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 707423189001-2024-00042-01 Sincelejo, dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de proceso: Demandante: Demandado: Llamada en garantía: Providencia apelada: Ordinario laboral – Contrato de trabajo Nelio Antonio Navarro Garay, William De Jesús Galván Meza y Luis Andrés Badel Ordoñez.
Consorcio Constructor Vial de Sincé y Municipio de San Luis de Sincé. Nacional Seguros S.A. Compañía de Seguros Generales Sentencia 11 de agosto de 2025 AUTO Habiéndose verificado la procedencia de los recursos impetrados contra la sentencia del 11 agosto de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sincé – Sucre, dentro del proceso ordinario laboral promovido por los señores Nelio Antonio Navarro Garay, William De Jesús Galván Meza y Luis Andrés Badel Ordoñez en contra del Consorcio Constructor Vial de Sincé y Municipio de San Luis de Sincé, este despacho los admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “1.
Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados Radicado Nº 707423189001-2024-00042-01 7 correspondientes, se proferirá sentencia escrita.” En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: Admitir los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de la demandada Municipio de San Luis de Sincé y la llamada en garantía Nacional Seguros S.A. Compañía de Seguros Generales, contra la sentencia del 11 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sincé - Sucre, dentro de este proceso.
SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5d8c1f814317bf0599c3ad92f81508e3bbac3c22c6fd0ad26dfef79fe22dc362 Documento generado en 02/12/2025 09:34:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica