Radicado: 73001-31-05-005-2020-00010-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Recurso de Queja Auto Ordinario Laboral de Primera Instancia John Alexander Bustos Banco de la República 73001-31-05-005-2020-00010-01 Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Recurso de reposición y subsidiario de queja.
No repone auto, concede queja. Ibagué, Tolima, cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
ANTECEDENTES: Mediante sentencia proferida el 3 de abril de 2025, esta Corporación reformó la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué el 4 de marzo de 2025. La anterior decisión motivó la interposición de los recursos extraordinarios de casación por parte del apoderado judicial del demandante John Alexander Bustos.
DECISIÓN RECURRIDA El 10 de julio de 2025, este Tribunal dispuso no conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante John Alexander Bustos contra la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de abril de 2025. Lo anterior al concluir de un lado, que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde a las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar no concedidas en ambas instancias, que según la liquidación realizada por la liquidadora del Tribunal suman $121.136.075, valor inferior a los 120 salarios Radicado: 73001-31-05-005-2020-00010-01 mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2025 ascienden a la suma de $170.820.000.00 RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA DE LA PARTE DEMANDADA PORVENIR S.A. El apoderado judicial del demandante John Alexander Bustos. interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja, solicitando que se acceda al recurso extraordinario de casación que interpuso.
Para el efecto, afirmó que, en el derecho laboral colombiano, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo establece que solo son susceptibles de recurso de casación los procesos cuya cuantía supere 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), equivalentes en 2025 a $170.820.000. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que, cuando la demanda incluye la pretensión de reintegro laboral, el interés para recurrir se determina duplicando el valor de las condenas negadas.
Este criterio jurisprudencial, confirmado en varias decisiones, permite que demandas inicialmente por debajo del umbral puedan ser admitidas en casación si al duplicarse su valor se supera la cuantía mínima exigida. En el caso del demandante, se solicitó como pretensión principal el reintegro laboral, pero esta fue rechazada en ambas instancias; aunque la liquidación de las pretensiones no concedidas fue de $121.136.075, al no considerar la naturaleza de reintegro, se omitió aplicar la jurisprudencia que exige duplicar dicha suma, lo cual permitiría cumplir con la cuantía mínima para acceder al recurso de casación. En consecuencia, si se multiplica la cuantía del agravio sufrido por dos (con fundamento en la pretensión de reintegro), se obtiene una cifra de $242.272.150, monto que supera holgadamente el umbral de $170.820.000 establecido por el legislador como requisito de procedencia del recurso extraordinario de casación para el año 2025.
CONSIDERACIONES Premisa normativa y fáctica: El recurso de queja en materia laboral procede, conforme lo dispone el artículo 68 del CPTSS “…para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación…”. Radicado: 73001-31-05-005-2020-00010-01 Se tiene que son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
El recurso extraordinario de casación es de carácter excepcional, por lo que sus requisitos deben ser interpretados restrictivamente. En consecuencia, la regla general del artículo 86 CPTSS exige que la cuantía del proceso supere 120 SMLMV, lo cual para 2025 equivale a $170.820.000. Esta cifra debe observarse de forma objetiva y directa con base en las pretensiones que hayan sido negadas en segunda instancia y respecto de las cuales se pretende recurrir.
En consecuencia, de acuerdo a los planteamientos del recurrente se solicitó una nueva liquidación de intereses a la liquidadora del Tribunal, en la que se incluyera la solicitud de reintegro que no se tuvo en cuenta en la anterior liquidación, calculándose el valor de las pretensiones no concedidas así: RESUMEN LIQUIDACIÓN PRIMA SEMESTRAL ART. 13 C.C.T 2.5 SALARIOS AÑO 2013 PRIMA SEMESTRAL ART. 13 C.C.T 2.5 SALARIOS AÑO 2014 PRIMA SEMESTRAL ART. 13 C.C.T 2.5 SALARIOS AÑO 2015 PRIMA SEMESTRAL ART. 13 C.C.T 2.5 SALARIOS AÑO 2016 PRIMA SEMESTRAL ART. 13 C.C.T 2.5 SALARIOS AÑO 2017 VACACIONES ART 14 C.C.T AÑO 2014 VACACIONES ART 14 C.C.T AÑO 205 VACACIONES ART 14 C.C.T AÑO 2016 PRIMA DE VACACIONES ART. 14 C.C.T AÑO 2014 PRIMA DE VACACIONES ART. 14 C.C.T AÑO 2015 PRIMA DE VACACIONES ART. 14 C.C.T AÑO 2016 SUBTOTAL PRESTACIONES REINTEGRO SALARIOS 2018-2019 CESANTIAS 2018-2019 INTERES A LAS CESANTIAS 2018-2019 $ 3.754.917 $ 7.959.835 $ 8.409.835 $ 8.859.835 $ 4.654.918 $ 795.984 $ 840.984 $ 885.984 $ 1.326.639 $ 1.401.639 $ 1.476.639 $ 40.367.208 $ 47.503.870 $ 4.193.413 $ 503.210 Radicado: 73001-31-05-005-2020-00010-01 PRIMA SEMESTRAL ART. 14 C.C.T 2.5 SALARIOS 20182019 VACACIONES ART 14 C.C.T 2018-2019 PRIMA DE VACACIONES ART. 14 C.C.T 2018-2019 PRIMA DE ANTIGÜEDAD 2018-2019 SALARIOS 2020-2025 CESANTIAS 2020-2025 INTERES A LAS CESANTIAS 2020-2025 INTERES A LA CESANTIAS 2020-2025 PRIMAS 2020-2025 SUBTOTAL REINTEGRO VALOR A DUPLICAR (REINTEGRO) $ 20.967.065 $ 3.214.950 $ 4.193.413 $ 192.946 $ 154.113.305 $ 12.842.775 $ 1.472.340 $ 12.842.775 $ 6.421.388 $ 268.461.451 $ 268.461.451 TOTAL 577.290.110 De acuerdo a la anterior liquidación, se puede concluir que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, que según lo anterior suman $577.290.110 valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2025 ascienden a la suma de $170.820.000.00.
Resultandos suficientes los argumentos del recurrente para quebrar la decisión que se ataca, por lo cual, se dispone reponer el auto de 10 de julio de 2025. Corolario de las consideraciones precedentes, este despacho, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el proveído de 10 de julio de 2025, conforme ha sido motivado.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante John Alexander Bustos contra la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de abril de 2025.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Radicado: 73001-31-05-005-2020-00010-01 Notifíquese, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado (Ausencia justificada) Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Radicado: 73001-31-05-005-2020-00010-01 Código de verificación: e944d7238a4a76d448477cee8dd005f356dbf3cc3e73c81c7faf 4f1f20f5e1c8 Documento generado en 04/09/2025 09:39:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica