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sentencia — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Sentencia 2024-00117-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73319-31-03-001-2024-00117-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Teófilo Mendoza Demandado: Fresh & Natural S.A.S. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73319-31-03-001-2024-00117-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de Sentencia Demandante: TEÓFILO MENDOZA Demandado: FRESH & NATURAL S.A.S. Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 38 del treinta (30) octubre de 2025 - Sala I de Decisión En Ibagué, hoy treinta (30) octubre de dos mil veinticinco (2025), la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, dicta la sentencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en concordancia con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en el proceso ordinario laboral de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el 69 del estatuto procesal laboral, resuelve el grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor de la demandante respecto de la sentencia del 6 de octubre de 2025 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guamo– Tolima, mediante la cual resolvió i) Negar todas las aspiraciones de la demanda; ii) Conforme a lo explicado, se abstiene el juzgado de proveer sobre excepciones meritorias; iii) Costas a cargo del demandante.

Fijar como agencias en derecho la suma de $200.000; iv) Si no es apelado este fallo, por resultar completamente adverso al demandante, remítase el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué a fin de que se surta el grado jurisdiccional de consulta. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juez de instancia precisó que el problema jurídico consistía en determinar si entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 12 de noviembre de 2021 y el 23 de septiembre de 2024, y si, en caso afirmativo, procedía ordenar el pago de auxilio de transporte, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones y aportes a seguridad social.

El despacho recordó la protección constitucional al trabajo y citó jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia sobre la presunción de existencia de contrato laboral cuando una P á g i n a 1|7 Radicado No.: 73319-31-03-001-2024-00117-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Teófilo Mendoza Demandado: Fresh & Natural S.A.S. persona natural presta servicios personales a otra persona natural o jurídica, así como la carga probatoria que corresponde a cada parte.

En este contexto, analizó los elementos esenciales del contrato de trabajo: la actividad personal, la remuneración y la subordinación. Expuso que el demandante alegó haber laborado como empleado de oficios varios en un predio rural ubicado en la vereda El Jardín del municipio de Ortega, Tolima, pero no aportó prueba alguna que acreditara esa prestación personal del servicio, pues no presentó documentos, sus testigos no comparecieron y no hubo confesión de la parte demandada.

Por su parte, el representante legal de Fresh & Natural S.A.S. manifestó que la empresa se dedica a la exportación de pulpas y néctares de fruta, con sede en Yumbo, Valle, planta en El Espinal y dos fincas de producción en Guamo, pero ninguna en Ortega, y que el actor nunca figuró en su nómina ni mantuvo relación laboral, civil o comercial con la compañía. El testigo Hugo Rodríguez Palomino, contratista de la empresa desde 2019, afirmó no conocer al demandante ni haberlo visto en las fincas.

Además, el actor no asistió a su interrogatorio ni justificó su inasistencia, lo que generó los efectos adversos del artículo 205 del Código General del Proceso. Ante la falta de demostración del servicio prestado, el juez concluyó que no existió vínculo laboral alguno entre las partes, por lo que no era procedente analizar subordinación ni contraprestación. En aplicación del principio de carga de la prueba, señaló que el demandante debía acreditar los hechos que sustentaban su pretensión y al no hacerlo, debía asumir las consecuencias de su inactividad probatoria.

En consecuencia, el juzgado negó todas las pretensiones de la demanda. CONTROL DE LEGALIDAD La Jurisdicción Laboral y de la Seguridad Social es competente para conocer del asunto conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 2º del estatuto procesal laboral. De otra parte, para resolver se corrió traslado a los apoderados judiciales mediante auto el cual fue publicado en estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, sin que se observe causal que invalide lo hasta ahora actuado.

PROBLEMAS JURÍDICOS Centrará la Sala su estudio en determinar la existencia de una relación de origen laboral entre el demandante y el demandado desde el 12 de noviembre de 2021 y hasta el 23 de septiembre de 2024, en caso de encontrarse probado, habrá de estudiarse si le asiste derecho al demandante al reconocimiento de las acreencias laborales e indemnizaciones reclamadas.

ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA En el término concedido a las partes para alegar de conclusión, estas guardaron silencio tal como se observa en la constancia secretarial vista en el archivo 06 del expediente digital del P á g i n a 2|7 Radicado No.: 73319-31-03-001-2024-00117-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Teófilo Mendoza Demandado: Fresh & Natural S.A.S. cuaderno de segunda instancia. Los allegados por la parte demandante se presentaron e manera extemporánea.

TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA DE DECISIÓN Se confirmará la decisión de primera instancia, en razón a que el accionante no demostró la prestación personal del servicio a favor o a ordenes de la demandada a fin de presumir que la misma estuvo regida por un contrato de trabajo; así como tampoco se demostró en juicio la continuada dependencia o subordinación para con esta, ni la remuneración o salario; elementos propios de un contrato de trabajo.

ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO El artículo 25 de la Constitución Política dispone que: “…El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas…”. (Subrayado y resaltado al copiar) En virtud del derecho del mínimo vital establecido en el artículo 53 ibidem, al trabajador le asiste derecho a que se le cancelen las acreencias laborales que pudieren surgir de la relación laboral que existió entre las partes, siempre que ello se encuentre demostrado.

Para que exista contrato de trabajo, se requiere de la demostración de los elementos esenciales del mismo, que conforme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, son la prestación personal del servicio, la continuada subordinación y la remuneración. De igual forma el artículo 24 de la mencionada norma sustantiva, señala que “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.” De acuerdo con lo anterior, la prestación personal del servicio y la remuneración, son elementos cuya existencia debe probar el trabajador y, en igual sentido, le incumbe acreditar los hitos temporales en los cuales se desarrolló la alegada relación de trabajo, mientras que la continua subordinación, conforme a lo expuesto por el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, se presume y por tanto, se presenta una inversión en la carga de la prueba, imponiendo al pretenso empleador la obligación de desvirtuarla a efectos de desmentir el alegado vínculo de trabajo.

El artículo 38 de la norma sustantiva laboral señala que cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de la índole del trabajo, el sitio donde ha de realizarse, la cuantía y forma de remuneración, y la duración del contrato. Pues bien, en claro lo anterior, debe indicarse que, con el escrito introductor, no fue allegada documental alguna que dé cuenta de la prestación personal del servicio, pues solo se allegó P á g i n a 3|7 Radicado No.: 73319-31-03-001-2024-00117-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Teófilo Mendoza Demandado: Fresh & Natural S.A.S. requerimiento realizado por el Ministerio de Trabajo a la demandada que en nada prueba la prestación personal, por lo que se hace necesario acudir a los demás elementos de prueba del cartulario.

Por lo anterior, se tiene que tal como lo consideró el Juez de instancia y como puede observarse en la audiencia realizada, no fue posible la comparecencia de la demandante a interrogatorio de parte, así como tampoco de los testimonios que fueron decretados. Igualmente, la pasiva compareció al proceso y rindió interrogatorio de parte a través de su representante legal Carlos Alberto Quintero Solís (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 037 Récord 5:15 a 18:54) quien expuso inicialmente que la empresa tiene plantas en yumbo Valle y en Espinal Tolima y tiene fincas de producción en el Guamo Tolima y en la vereda Caracolí Guaes que no sabe a qué municipio corresponde.

Indica que el manejo en esas fincas lo realiza un administrador quien le reporta al deponente sobre los trabajadores que desarrollan las labores de auxiliar de campo y con esto se hace la contratación, la cual se hace por nómina y con toda la vinculación legal. Que las dos fincas cuentan con aproximadamente veinte empleados, que las fincas son administradas por Julián Clavijo quien labora con ellos aproximadamente cuatro años atrás. Que tras realizar una búsqueda en la documentación de la empresa correspondiente a los años 2020 en adelante, no encontró registro alguno que acreditara que el demandante hubiese sido trabajador de la empresa, afirmando expresamente que no existía ningún vínculo laboral, contractual, civil o comercial entre la mencionada persona y la empresa.

Señaló de manera reiterada que no se evidenció ningún tipo de contrato o relación jurídica con el actor, y que tampoco existió reclamación escrita o verbal previa al proceso judicial, precisando que fue en la primera audiencia donde lo vio por primera vez. Ante la pregunta del apoderado de la parte actora, sobre si el actor había realizado algún requerimiento al Ministerio de Trabajo en relación con el pago de liquidación o prestaciones sociales frente a la sociedad demandada, manifestó que no tenía conocimiento de que ello hubiera ocurrido.

Finalmente, precisó que ninguna persona distinta del área de Recursos Humanos está autorizada para realizar contrataciones directamente en las fincas, aclarando que únicamente él, en su calidad de representante legal, tiene dicha facultad. Igualmente, compareció a instancia de la parte pasiva, el testigo Hugo Rodríguez Palomino (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 037 Récord 23:34 a 31:39) quien expresó que tiene un vínculo comercial como contratista de la empresa demandada, para la cual presta servicios de maquinaria amarilla, consistentes en limpieza de lagos, apertura de huecos para la siembra de árboles de limón y transporte de materiales como arena, grava y triturado.

Indicó que dichas labores las realiza en un solo predio ubicado en la vereda Caracolí Guaes, jurisdicción del municipio de Guamo, aproximadamente a seis kilómetros del casco urbano, donde no existe aviso o señal que identifique el lugar, aunque todos lo reconocen como el predio de Fresh Natural. Precisó que allí su contacto principal es un administrador llamado Jorge, cuyo apellido no P á g i n a 4|7 Radicado No.: 73319-31-03-001-2024-00117-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Teófilo Mendoza Demandado: Fresh & Natural S.A.S. recuerda.

Señaló que presta servicios a la empresa desde el año 2019, antes de la pandemia, y que acude al predio casi todos los días, salvo cuando las lluvias impiden el trabajo. Afirmó no conocer al demandante, nunca haberlo visto ni escuchado su nombre mencionado dentro de la empresa o en el lugar de trabajo durante el tiempo que ha laborado allí. Relató que en sus actividades siempre se le asigna personal de apoyo, entre ellos una persona, Ricardo, Fernando, quienes portan camiseta con el membrete de la empresa, y que jamás se le indicó coordinar labores con el accionante en el período comprendido entre noviembre de 2021 y septiembre de 2024.

Sostuvo que su afirmación se basa en su conocimiento directo de los hechos, pues mantiene una relación constante con la empresa y sus administradores desde la construcción de las casas y lagos del predio. Finalmente, confirmó que solo conoce la sede de la empresa ubicada en la vereda Caracolí Guaes y desconoce la existencia de otras sedes o predios pertenecientes a la misma.

Teniendo en cuenta lo anterior y del análisis tanto del interrogatorio de parte como del testimonio arrimado por la demandada, no se desprende ningún elemento que lleve a determinar que, en efecto, el actor prestó el servicio para la hoy llamada a juicio. Debe indicarse que, en contextos como el caso estudiado, en el que se reclama la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo, que adolece del documento escrito, fuera porque no se elaboró y firmó, o porque fue de manera verbal, lo que procede es demostrar el vínculo laboral a través de la prueba testimonial y/o documental, lo que no aconteció, pues con el precario material probatorio que reposa en el plenario nada se acreditó al respecto, y es que conforme lo ha referido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL-8159 de 2016, SL12609 de 2017 reiteradas en la sentencia SL-2480 de 2018, el trabajador debe demostrar la prestación personal del servicio a favor de quien aduce fue su empleado y, de no hacerlo, deviene el fracaso de la pretensión de declarativa de la existencia de una relación de trabajo regida por un contrato de trabajo y para acceder a las condenas, debe acreditar, los extremos temporales y el salario, que son los factores que permiten efectuar la liquidación de las prestaciones patronales.

Como es sabido, la parte actora en cualquier juicio desde el momento en que presenta la demanda, sabe de antemano que los hechos de la misma se tienen que probar para que las pretensiones salgan avante, por ende, la ley le impone la tarea de traer al juicio de manera oportuna y conforme a las ritualidades del caso, los elementos probatorios destinados a demostrar que los hechos alegados efectivamente sucedieron, carga de la prueba que incumplió la demandante, al no haber allegado ningún elemento probatorio del que se pueda demostrar que prestó de manera personal y directa los servicios para la demandada.

En efecto, en el presente caso, el demandante no desplegó un mínimo esfuerzo probatorio que permitiera establecer si las afirmaciones plasmadas en el escrito de la demanda, respecto de la P á g i n a 5|7 Radicado No.: 73319-31-03-001-2024-00117-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Teófilo Mendoza Demandado: Fresh & Natural S.A.S. prestación personal del servicio, son verídicas y corresponden a la realidad de los hechos.

Cabe destacar, que si la parte actora pretendía probar la existencia de un verdadero contrato de trabajo con la demandada como persona natural, debió haber asumido una mejor dinámica en función de probar tal vínculo y como no lo hizo, conlleva a un resultado desestimatorio de las pretensiones, ello, por cuanto el artículo 167 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios de trabajo, por remisión normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, impone a la demandante la obligación de demostrar los hechos en que apoya sus peticiones y a la demandada los de su defensa.

Dado lo anterior, considera la Sala que le asiste razón a la primera instancia en ese sentido y por tal, se confirmará la sentencia consultada. CONDENA EN COSTAS En esta instancia, no se encontraron causadas atendiendo que el conocimiento se da en razón al grado jurisdiccional de consulta, a favor de la demandante, lo anterior de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 6 de octubre de 2025 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guamo– Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por: TEÓFILO MENDOZA contra FRESH & NATURAL S.A.S SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia de conformidad con lo considerado TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen, una vez se encuentre en firme esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado P á g i n a 6|7 Radicado No.: 73319-31-03-001-2024-00117-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Teófilo Mendoza Demandado: Fresh & Natural S.A.S. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3a72a285de2d774838ad36ba87eab4a3def4df8d8d80d829d0f1086c5305462f Documento generado en 30/10/2025 02:02:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica P á g i n a 7|7