TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO LITISCONSORTE RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA RAUL MARQUEZ NAVARRO. PORVENIR S.A. Y OTRO. JOSE VICENTE MATERON SALCEDO 76-520-31-05-003-2019-00042-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la entidad demandada, PORVENIR S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 136 El día 15 de octubre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) un memorial presentado por el apoderado judicial de la entidad demandada PORVENIR S.A., por medio del cual manifestó interponer recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 27 de septiembre de 2024 y notificada por edicto el 30 de septiembre de 2024.
CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 27 de septiembre de 2024 y notificada por edicto del 30 de septiembre de 2024, quedaba ejecutoriada el 22 de octubre de 2024 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 15 de octubre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso sub judice, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 008 del 07 de marzo de 2023, profirió fallo condenatorio en los siguientes términos:
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el presente proveído.
SEGUNDO: DECLARAR que los señores RAÚL MÁRQUEZ NAVARRO y JOSÉ VICENTE MATERÓN son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge y compañero permanente supérstite de la señora MARTHA CECILIA DIAZ OSPINA, a partir del 6 de febrero de 2016, con una tasa de ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL reemplazo del 82.1% y 17.9%, respectivamente, lo anterior sobre la base de 1 salario mínimo legal mensual vigente.
TERCERO. – DECLARAR que las demandadas PORVENIR y SEGUROS DE VIDA ALFA, deben pagar a favor de los demandantes, en calidad de compañera permanente y cónyuge supérstite, la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios señalados, a partir de las fechas indicadas.
CUARTO. – CONDENAR a la PORVENIR SA y a SEGUROS DE VIDA ALFA a pagar favor de RAÚL MÁRQUEZ NAVARRO y JOSÉ VICENTE MATERÓN de condiciones civiles conocidas en autos, los siguientes conceptos: 4.1. El RETROACTIVO de las mesadas ordinarias, más la mesada de diciembre, junto con los incrementos de ley anual, a partir del mes de mayo de 2022 según o expuesto en el presente proveído y en los porcentajes discriminados. 4. 2.
La INDEXACIÓN de cada mesada mes a mes a partir del surgimiento del derecho de cada uno de los demandantes. 4.3. La INCLUSIÓN en la nómina de pensionados de los demandantes para que disfrute de la pensión sustituida.
QUINTO: AUTORIZAR PORVENIR SA y SEGUROS DE VIDA ALFA a realizar los descuentos para los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.
SEXTO: COSTAS a cargo de las demandadas. Sin agencias en derecho.
SÉPTIMO: Esta decisión queda notificada a las partes en estrado. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada frente a la sentencia condenatoria de primera instancia, se profirió la Sentencia Nro. 117 del 27 de septiembre de 2024, en la que se resolvió modificar el numeral cuarto del fallo proferido por el a quo, y se confirmó en todo lo demás, de acuerdo a lo siguiente:
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR el numeral cuarto de la Sentencia No. 008 del siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, conforme las consideraciones vertidas en este proveído. En su lugar;
SEGUNDO: CONDENAR a la PORVENIR SA y a SEGUROS DE VIDA ALFA a pagar favor de RAÚL MÁRQUEZ NAVARRO y JOSÉ VICENTE MATERON de condiciones civiles conocidas en autos, los siguientes conceptos: • El RETROACTIVO de las mesadas ordinarias, más la mesada de diciembre, junto con los incrementos de ley anual, a partir del 06 de febrero de 2016 según o expuesto en el presente proveído y en los porcentajes discriminados. • La INDEXACIÓN de cada mesada mes a mes a partir del surgimiento del derecho de cada uno de los demandantes. • La INCLUSIÓN en la nómina de pensionados de los demandantes para que disfrute de la pensión sustituida. • Respecto del retroactivo pensional del señor JOSÉ VICENTE MATERON SALCEDO, se faculta a las entidades referidas, para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1204 de 2008, adopten las acciones ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL necesarias, encaminadas a efectuar las retenciones, deducciones y compensaciones respecto de los dineros que inicialmente le fueron cancelados, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONFIRMAR la decisión en todo lo demás.
CUARTO: CONDENAR en costas procesales en ambas instancias a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. y a favor del señor RAÚL MÁRQUEZ NAVARRO. Como agencias en derecho en esta sede se fija el equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente.
QUINTO
NOTIFIQUESE la presente decisión mediante fijación en edicto por el término de un (1) día. Una vez en firme, devuélvase a su lugar de origen. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la entidad PORVENIR S.A. Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada sea quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en ambas instancias.
Igualmente en el presente asunto, por tratarse de una acumulación de pretensiones de varios demandantes contra el mismo demandado, el interés para recurrir se calcula y establece de manera individual. Por ende se deberá tener en cuenta las condenas impuestas por separado de cada actor, con el fin de determinar respecto de cuál de los demandantes procede o no la concesión de dicho recurso.
Así las cosas, una vez revisadas las sentencias de primera y segunda instancia, y realizadas las liquidaciones de las condenas, se determina lo siguiente: Frente al demandante RAUL MARQUEZ NAVARRO La entidad demandada fue condenada en ambas instancias a, reconocer y pagar a favor del demandante pensión de sobrevivientes, a partir del 06 de febrero de 2016, con una tasa de reemplazo del 82.1%, teniendo como base un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Es por ello que para determinar el monto de la condena respecto a este actor, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Para efectos de establecer el valor del retroactivo pensional, se deberá liquidar con base a 13 mesadas anuales, y calcular hasta la fecha del fallo de segunda instancia, lo cual es el 27 de septiembre de 2024. Que el retroactivo antes indicado se deberá indexar a la fecha de la Sentencia de segunda instancia. Igualmente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir la actora a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Conforme a lo anterior tenemos que el demandante nació el 03 de junio de 1952, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 14 años. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1.
EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010
3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO
4. VALOR MESADA A 2016
5. VALOR MESADA A 2024
6. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS
7. VALOR MESADAS ADEUDADAS AL 27-09-2024
8. VALOR INDEXACIÓN RETROACTIVO TOTAL 72 años 14 años 13 $ 566.042,56 $1.067.300,00 $194.248.600,00 $ 83.347.773,04 $ 24.495.377,18 $227.078.750,22 Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE. ($227.078.750,22), de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 19 y 20 del cuaderno de segunda instancia, del expediente digital.
Por todo lo anterior, se infiere que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20241 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada PORVENIR S.A., respecto a este actor. Frente al litisconsorte JOSE VICENTE MATERON SALCEDO La sociedad demandada fue condenada en ambas instancias a, reconocer y pagar a favor del litisconsorte pensión de sobrevivientes, a partir del 06 de febrero de 2016, con una tasa de reemplazo del 17.9%, teniendo como base un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Es por ello que para determinar el monto de la condena respecto a este actor, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Para efectos de establecer el valor del retroactivo pensional, se deberá liquidar con base a 13 mesadas anuales, y calcular hasta la fecha del fallo de segunda instancia, lo cual es el 27 de septiembre de 2024. Que el retroactivo antes indicado se deberá indexar a la fecha de la Sentencia de segunda instancia. Igualmente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir la actora a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Conforme a lo anterior tenemos que el demandante nació el 27 de diciembre de 1950, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 13,30 años. CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010
3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO
4. VALOR MESADA A 2016
5. VALOR MESADA A 2024
6. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS
7. VALOR MESADAS ADEUDADAS AL 27-09-2024
8. VALOR INDEXACIÓN RETROACTIVO 1 73 años 13,30 años 13 $ 123.412,45 $ 232.700,00 $ 40.233.830,00 $ 18.172.047,96 $ 5.340.648,62 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL TOTAL $ 63.746.526,58 Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS MCTE.
($63.746.526,58), de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 21 y 22 del cuaderno de segunda instancia, del expediente digital. Por todo lo anterior, se infiere que dicho monto no supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20242 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que no se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada PORVENIR S.A., respecto al litisconsorte.
Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada PORVENIR S.A. contra la Sentencia No. 117 del 27 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, frente al demandante RAUL MARQUEZ NAVARRO.
SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada PORVENIR S.A. contra la Sentencia No. 117 del 27 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, frente al litisconsorte JOSE VICENTE MATERON SALCEDO.
TERCERO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
CUARTO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR 2 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6aa135fd0c16a38b64351e29fa23c236079201eb3c26b52bcf3a3c349ddb1f5a Documento generado en 04/12/2024 11:13:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica