Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2019-00080-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA LABORAL Ibagué, agosto veintisiete de dos mil veinticinco MAGISTRADA PONENTE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA REFERENCIA EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE TANIA GISETH BELTRÁN CASTAÑEDA DEMANDADOS CARLOS ALBERTO ALVIAR PEÑA RADICADO 73283 – 31 – 03 – 001 – 2019– 00080 – 01 DECISIÓN INADMITE RECURSO y CORRE TRASLADO No obstante haberse admitido el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria AV Villas contra la decisión adoptada por el A quo el 10 de junio de 2025, y luego de un nuevo examen de la decisión recurrida, encuentra el Despacho que quien formuló el recurso respectivo carece de legitimación e interés para ello, como a continuación se explica La providencia apelada, refiere a una sanción pecuniaria (multa) que fue impuesta por el Juzgado de primer grado, al señor GERARDO ALFREDO HERNÁNDEZ CORREA, más no a la entidad bancaria como tal, es decir, que el obligado al pago de dicha sanción sería la persona natural en comento y no la persona jurídica de AV Villas.

Si bien, el señor Hernández Correa ostenta la representación legal de la entidad bancaria, lo cierto es que lo que se le fustigó fue un comportamiento que para el Juzgado implicó desacato a la orden de embargo por él emitida sobre productos bancarios que tuviere en dicha entidad, el ejecutado en este juicio. Ahora bien, quien interpuso el recurso de apelación contra la decisión que negó la nulidad impetrada frente a dicha sanción, de acuerdo con el certificado que se aportó para la respectiva actuación, ostenta la calidad de representante legal de la entidad bancaria para asuntos judiciales y extrajudiciales, es decir, que su actuación, específicamente el recurso formulado va en defensa del Banco AV Villas y en procura de que se declare nula la actuación que culminó con la imposición de multa, pero se reitera, dicha multa y la actuación surtida previo a ello, como lo fue la notificación calificada como viciada de nulidad, hace referencia al señor Gerardo Alfredo Hernández Correa, quien sería el legitimado para formular el recurso de apelación y no el apoderado del Banco.

Así las cosas, se dejará sin efecto el auto del 10 de julio de 2025 proferido en este asunto, a través del cual se admitió y corrió traslado del recurso de apelación, y por el contrario, será inadmitido por falta de legitimación en quien lo propuso. Atendiendo lo expuesto, dispone:

PRIMERO: DEJAR sin efecto el auto proferido en este asunto el pasado 10 de julio del año en curso.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria AV Villas contra el auto proferido el 10 de junio de 2025 por el Juzgado Civil del Circuito de Fresno – Tolima.

SEGUNDO: DEVUELVASE al Juzgado de origen, el expediente digital, para que continúe con el trámite respectivo. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 de junio 13 de 2022. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Ponente Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3a1a4fb3d5462013bb65850d274451e444c523959d20c72b588562f102eb2fc3 Documento generado en 27/08/2025 12:57:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica