TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026). Ref: DECLARATIVO de SIMULACIÓN RELATIVA de MECANIZADOS TERCER MILENIO LTDA. Y OTROS contra WILLIAM RODRIGO SÁNCHEZ RINCÓN Y OTROS - Exp. No. 014-2017-00505-01 Atendiendo la petición elevada por el apoderado del extremo demandado -archivo digital 010-, el Despacho dispone: 1.- Con soporte en el numeral 14 del artículo 78 del C.G.P.1, IMPONER multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente ($1.750.905) al apoderado de los demandantes, Hugo German Benavides Villamarin, identificado con cédula de ciudadanía N.°19.440.212 y con dirección de notificación electrónica huger1106@gmail.com. 2.- Sanción que deberá cancelarse en un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta de recaudo de multas correspondiente al N.º 3-0820-0006408 del Banco Agrario de Colombia S.A., según lo dispuesto en la Ley 1743 de 2014 – Decreto Reglamentario 272 de 2015 y la información que obra en la página principal de la Rama Judicial. 3.- Lo anterior, comoquiera que de una revisión de la actuación desplegada y de las pruebas que obran en el cuaderno de segunda instancia, se tiene que los correos de 24 de noviembre de 2025 con el que se remitió la sustentación– consecutivos 008 y 009- no fue compartido al apoderado que representa los intereses del convocado a juicio William Rodrigo Sánchez Rincón, lo que configura la desatención al deber impuesto por el estatuto procesal, obligación que no se puede entender cumplida con haberse remitido directamente al demandado el mensaje telegráfico.
Por secretaría, informar la presente determinación a la dirección electrónica del abogado Hugo German Benavides Villamarin. Déjense las constancias respectivas. Una vez en firme este proveído, regresen las diligencias al despacho para continuar el trámite de rigor.
NOTIFÍQUESE (2) JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 1 “Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición de medidas cautelares.
Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial. El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción”.