República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Elba Yaneth Cruz Lozano Transportadora Regional del Tolima 73001-31-05-004-2022-00081-01 Ibagué, Tolima, cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL3120-2024 de fecha 5 de noviembre de 2024, casó el fallo recurrido, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.
(Fl.31 Cuaderno Digital de la Corte). De otra parte, conforme lo dispone la señalada sentencia, las costas en ambas instancias estarán a cargo de la demandante1, por lo que el valor de las agencias en derecho, se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice la A Quo, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1…” SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente SL3120-2024 Radicación n.° 102729 Acta 38 Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la TRANSPORTADORA REGIONAL DEL TOLIMA S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), en el proceso ordinario que le inició ELBA YANETH CRUZ LOZANO… XV.
CONSIDERACIONES… Sin costas en el recurso extraordinario. Las de las instancias estarán a cargo de la demandante y estas se deberán incluir en la liquidación que el juez de primera instancia realice atendiendo los términos del artículo 366 del CGP XVI. DECISIÓN… Costas como se dijo en la parte motiva…” Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f1b1a3df0e5ee8b53e696523a948540e3f2950ab2f07691820257fb1819754cb Documento generado en 04/02/2025 09:10:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica