TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE EVA AGUSTINA IBARGUEN DÍAZ DEMANDADO RADICACIÓN UGPP 76-109-31-05-002-2020-00006-01 En Guadalajara de Buga, Valle, veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las doctoras GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 297 El día 5 de mayo de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial a través del cual el apoderado judicial de la demandada U.G.P.P., manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 29 de abril de 2025 y notificada por edicto del 30 de abril de 2025.
Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, 29 de abril de 2025 y notificada por edicto del 30 del mismo mes y año, quedaba ejecutoriada el 22 de mayo de 2025 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 05 de mayo de 2025, por tanto, se abordará su estudio.
Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En el caso sub judice, la Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad del 28 de febrero de 2024, declaró lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por la parte demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP”. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL SEGUNDO: DECLARAR que la señora Eva Agustina Ibarguen Díaz identificada con C.C.31.379.690, es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes reclamada en su condición de compañera permanente en proporción del 50%, de la pensión causada por el señor Gilberto Arrechea (Q.E.P.D).
TERCERO: CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP”, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, a reconocer y pagar a la señora Eva Agustina Ibarguen Díaz, de condiciones civiles ya conocidas en autos, a partir del 26 de julio de 2019, en cuantía inicial de $2.118.498.16, y que corresponde al 50% de la mesada pensional aquí reconocida con los incrementos legales y mesadas adicionales, mientras subsista su derecho cuyo retroactivo hasta el 30 de enero de 2024, asciende a la suma de Ciento Cuarenta y Ocho Millones Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Setenta y Cuatro Pesos con Noventa y Cuatro Centavos ($148.470.374,94), suma de que deberá ser indexada desde la fecha de su causación hasta la fecha de pago efectivo.
Igualmente, la mesada pensional de la demandante deberá ser acrecentada desde el momento en que la joven Brenda Yulieth Arrechea Arboleda deje de acreditar la calidad de estudiante.
CUARTO: CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP”, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, a continuar pagando a favor de la joven Brenda Yulieth Arrechea Arboleda representada por su señora madre Darlyng Arboleda Torres, el 50% de la sustitución pensional ocasionada con el fallecimiento del señor Gilberto Arrechea, en su calidad de hija menor de edad, derecho que se extiende hasta el día 9 de junio de 2025, día anterior al cumplimiento de la mayoría de edad, y hasta el 9 de junio de 2032, día anterior al cumplimiento de los 25 años de edad, siempre y cuando acredite escolaridad conforme las normas vigentes.
Igualmente, en caso de extinguirse en las fechas referidas el derecho de la señora Eva Agustina Ibarguen Díaz, deberá acrecentarse en favor de Brenda Yulieth Arrechea Arboleda.
QUINTO: ABSTENERSE de emitir condena en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP”, respecto de la señora Gloria Luz Suarez Hernández, por no haber acreditado la convivencia exigida por la Ley y la jurisprudencia.
SEXTO: CONDENAR en costas a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP” en la suma de Cuatro Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Pesos ($4.455.000), y en favor de la demandante Eva Agustina Ibarguen Díaz, por haber sido vencido en el juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 365 del C.G.P aplicable por analogía a los procesos en materia laboral y de seguridad social, las que se liquidaran por secretaria.
SEPTIMO: En el evento de no ser apelada envíese en el grado jurisdiccional de CONSULTA al H.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga. La providencia queda notificada EN ESTRADOS..” ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatorio judicial de la U.G.P.P., interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia de oralidad No. 067 del 29 de abril de 2025, que modificó la sentencia apelada, la que quedó así: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia del veintiocho (28) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, objeto del recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Y en su lugar:
TERCERO: CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP”, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, a reconocer y pagar a la señora Eva Agustina Ibarguen Díaz, de condiciones civiles ya conocidas en autos, a partir del 26 de julio de 2019, en cuantía inicial de $2.118.498.16, con derecho a 14 mesadas pensionales, y que corresponde al 50% de la mesada pensional aquí reconocida con los incrementos legales y mesadas adicionales, mientras subsista su derecho cuyo retroactivo hasta el 31 de marzo del 2025, asciende a la suma de Ciento Noventa y Nueve Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Novecientos Setenta y Tres pesos con Cincuenta Centavos ($199.832.973,50), suma de que deberá ser indexada desde la fecha de su causación hasta la fecha de pago efectivo.
Igualmente, la mesada pensional de la demandante deberá ser acrecentada desde el momento en que la joven Brenda Yulieth Arrechea Arboleda deje de acreditar la calidad de estudiante. Del retroactivo causado la UGPP deberá hacer el correspondiente descuento con destino a salud, igualmente hacía el futuro la UGPP descontará de la mesada pagada la cotización en salud a favor de la demandante.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia apelada en todo lo demás.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia” La anterior decisión fue recurrida en casación por apoderado judicial de la U.G.P.P. En ese sentido, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien recurre en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Como quiera que la sentencia apelada fue modificada, luego de realizar las respectivas liquidaciones1, tenemos: Concepto Monto pensional vida probable Mesadas index.
Adeud. Desde 26 JUN/19 a 29/04/25 1 valor $1.246.034.064,43 $245.234.391,09 Liquidaciones visibles en los archivos No 019 y 020 del cuaderno de segunda instancia ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Total $ 1.491.268.455,52 Como se evidencia del cálculo anterior, los montos calculados ascienden a las sumas de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($1.491.268.455,52).
En ese orden de ideas se supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20252 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la U.G.P.P. a través de su apoderado judicial. Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la UGPP, contra la Sentencia No. 067 del 29 de abril de 2025 y notificada por edicto del 30 de abril de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca 2 $170.820.000 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b56d8b7aed3a14e8f63421bf2f0c3c11f3bf4be53d1efd2445a099a897dc3de7 Documento generado en 21/07/2025 02:09:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS