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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2023-00339-01 DRA SAAVEDRA AUTO DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO DE APELACION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Mediante auto proferido el 27 de enero de 20251, el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Civil del Circuito de Bogotá dispuso, entre otras determinaciones, que los demandados Luis Alberto Forero Espinosa y Luz Ángela Urbina Barrero se encontraban debidamente notificados sin que hubiesen dado contestación a la demanda.

Ahora bien, examinada la decisión recurrida se observa que aquella no se encuentra enlistada entre los autos apelables conforme a lo dispuesto por el artículo 321 del Código General del Proceso, que establece: “Solo son apelables las providencias que expresamente tengan señalado recurso de apelación”. 1 11001310300220230033901, 001PrimeraInstancia, C01Principal, 036 AutoReleva Curador Designado PDF.

Proceso Declarativo Verbal de Pertenencia 002-2023-00339-01 Juan Andrés Neuta Neuta y Otros Contra Luis Alberto Forero Espinosa y Otros Inadmisible Tampoco aparece como apelable en el artículo 322 ibídem, que detalla taxativamente los autos que sí lo son. Así, el auto que tiene por no contestada la demanda se limita a registrar una consecuencia procesal objetiva derivada del incumplimiento del término legal para contestar (arts. 110 y 94 del CGP), sin que se configure una decisión que afecte de manera definitiva los derechos sustanciales de las partes.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que no es apelable el auto que tiene por no contestada la demanda, por tratarse de una actuación procesal meramente declarativa, sin contenido decisorio susceptible de control en segunda instancia: “El auto que se limita a dejar constancia de que una parte no cumplió con su carga procesal de contestar la demanda no es apelable, pues no se trata de una decisión que resuelva un asunto litigioso, ni pone fin al proceso, ni produce efectos de cosa juzgada2.” En el mismo sentido, se ha reiterado que: “El recurso de apelación no procede contra decisiones de impulso procesal o de mera constancia procesal, como lo es tener por no contestada la demanda ante el silencio de la parte 3.” En consecuencia, al no ser apelable el auto objeto del recurso, y carecer este de viabilidad conforme a las normas procesales y a la jurisprudencia vigente, se declarará su improcedencia. 2 3 CSJ, Sala de Casación Civil, Auto SC1054-2022, Rad. 11001-31-03-013-2021-00457-01, M.P. Luis Alonso Rico Puerta.

CSJ, Sala Civil, Auto SC4362-2019, Rad. 11001-31-03-039-2017-00123-01, M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. Proceso Declarativo Verbal de Pertenencia 002-2023-00339-01 Juan Andrés Neuta Neuta y Otros Contra Luis Alberto Forero Espinosa y Otros Inadmisible III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 4 de enero de 2025 por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Civil del Circuito de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esa instancia.

TERCERO: Oportunamente devuélvase el proceso al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA MAGISTRADA ASL/AOJ Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Proceso Declarativo Verbal de Pertenencia 002-2023-00339-01 Juan Andrés Neuta Neuta y Otros Contra Luis Alberto Forero Espinosa y Otros Inadmisible Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e7a8d07b3b2f5a2c3ab32b822895f008143670b05aa644952fb7ff613e560098 Documento generado en 16/05/2025 04:54:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Declarativo Verbal de Pertenencia 002-2023-00339-01 Juan Andrés Neuta Neuta y Otros Contra Luis Alberto Forero Espinosa y Otros Inadmisible