República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Expropiación. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. Sociedad Mustafá Hermanos S.A.S. 110013103037202100124 02.
Juzgado 53 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del asunto, de conformidad con el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen. 1. El 28 de mayo de 2021, la sociedad demandada remitió, vía correo electrónico, la contestación al libelo demandatorio1 y señaló que “debido al tamaño de las pruebas y anexos los adjunto en el siguiente link: https://www.dropbox.com/sh/idu6hjjvf8ixabz/AACiE9bhbOJX1sBuoeKdYM0a?dl=0” enlace que remite a la plataforma de almacenamiento Dropbox a fin de acceder a los documentos enlistados como pruebas documentales. 2.
El pasado 28 de noviembre, el apoderado de la convocada se pronunció sobre el dictamen pericial elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi2, anexando nuevamente el link de ingreso a la plataforma citada a efectos de acceder a los documentos que pretende hacer valer como probanzas. 3. Tras revisarse la integridad del expediente digital se evidenció que los documentos enlistados en los memoriales referidos no fueron incorporados en el plenario; proceder que resulta contrario al artículo 16 del Acuerdo PCSJA24-12185 para la correcta integración del expediente digital: “El despacho judicial asegurará que la grabación, junto con el acta de 52CorreoContestacionDemanda20210528.pdf. 01CuadernoPrincipal. 001PrimeraInstancia. 11001310303720210012402 2 154ContradiccionDictamen20241128.pdf. 02ContinuacionCuadernoPrincipal. 001PrimeraInstancia. 11001310303720210012402 1 110013103037202100124 02. 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil la audiencia, se cargue en el repositorio o sistema institucional y se integre en el expediente judicial electrónico, de conformidad con la ley, los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y con sujeción a los lineamientos, plataformas y medios institucionales disponibles” (subraya fuera de texto).
Aunado a ello, téngase en cuenta que la Circular PCSJC2027 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes) dispuso que el almacenamiento de los expedientes electrónicos sería en “…el espacio disponible en el ONE DRIVE (inicialmente), asociado a la cuenta de correo institucional de cada despacho judicial, o posteriormente en el espacio de almacenamiento en un repositorio que a futuro se asigne a cada despacho”, lo que quiere decir, que más allá que los enlaces se encuentren habilitados para el juzgado de primera instancia de forma ilimitada, los documentos no fueron agregados en debida forma al repositorio donde se ubica el expediente digital habilitado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; por lo que el proceso está incompleto. 4.
En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen para que, atendiendo la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA2412185 de 2024, organice debidamente la documental y proceda con la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones anotadas, atendiendo el orden cronológico de las actuaciones.
Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente conformado previo a su remisión al superior. Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 110013103037202100124 02. 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c38c08dcd82bca496fe96ad8e768ebd3b475d2fff3287875717c7fffe3ddcde Documento generado en 26/05/2025 09:19:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica