Bogotá, D. C., () de febrero de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADA CLASE DE PROCESO AISA DUQUE DE CALDERON MARTHA ISABEL TORRES CASTRO RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Se niega la solicitud de aclaración y adición elevada por la demandada contra el proveído del 17 de enero, mediante el cual el despacho confirmó el auto de 21 de junio pretérito -relativo a un incidente de nulidad.
La primera, porque no contiene «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda» (inciso 1 art. 285 C.G.P.); la segunda, en razón a que, tampoco se omitió «resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto pronunciamiento…» (inciso 1 art. 287 ibidem).
Entonces, deberá estarse a lo resuelto en la otra providencia.
NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310301320200002002 Radicación Interna 6518 de