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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20221 AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2021-00250-01 P.T. 20.221 CLARA EUGENIA TOLOZA ROMERO U.G.P.P. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por la señora CLARA EUGENIA TOLOZA ROMERO en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, la parte activa interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el día 6 de mayo de 2025, en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $170.820.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante no será otro que el valor de las pretensiones impetradas en el escrito inaugural y que le han sido denegadas.

Así mismo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del expediente N° 34106 proceso ordinario seguido por MARIBEL RINCÓN BAUTISTA lo siguiente: “De conformidad con el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para la estimación del interés jurídico para recurrir en casación, sólo es posible la PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2021-00250-01 P.T. 20.221 CLARA EUGENIA TOLOZA ROMERO U.G.P.P. designación del perito cuando “hay verdadero motivo de duda” para dicha cuantificación. Más cuando el Juez o Tribunal pueda realizar esa estimación mediante simples operaciones aritméticas, la designación del auxiliar de la justicia es improcedente y hace gravosa para la administración de justicia la desidia de los funcionarios judiciales”.

En este caso, lo pretendido principalmente por la actora era que se condene a la UGPP reconocer y pagar la sustitución de la pensión que le fue reconocida en vida a su compañero permanente ANTONIO MARÍA BOTELLO MELO (QEPD), a partir de la fecha de su fallecimiento, es decir, el 26 de febrero de 2020, junto con los intereses moratorios, indexación, las costas procesales y el uso de las facultades extra y ultra petita.

La sentencia del 2 de diciembre de 2022 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación solicitada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP y, en consecuencia, la absolvió de las pretensiones incoadas en su contra, la que fue confirmada por la Sala.

Por lo que procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como la pretensión denegada a la parte actora es de tracto sucesivo, como es, la pensión de sobreviviente, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: RETROACTIVO NEGADO: Desde 26 de febrero de 2020 a la fecha de la sentencia 6 de mayo de 2025: ………………………………………………………….…………………. $ 88.731.500 PROYECCIÓN FUTURA: Mesada de 2025: $1.423.500 Fecha de nacimiento: 12/08/1953 Expectativa de vida: 17,8 años (213,6 meses) Incidencia futura: $304.059.600 VALOR RECURSO: ………………………………………………… $ 392.791.100 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2021-00250-01 P.T. 20.221 CLARA EUGENIA TOLOZA ROMERO U.G.P.P. Teniendo en cuenta que el valor de las pretensiones denegadas a la parte demandante, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.

Por lo expuesto la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante CLARA EUGENIA TOLOZA ROMERO, contra la sentencia dictada el día seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.°. 068, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 03 de julio de 2025. ___________________________________ Secretario 3