TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 31 03 010 2019 00389 01 Se admite, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2024 por el Juzgado 3° Civil del Circuito de Ejecución, dentro del proceso ejecutivo de Genius Accelerator Tank S.A.S. contra Zulma Guzmán Castro y Car B S.A.S.1 Cabe advertir que, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días, a partir de la ejecutoria del admisorio, para sustentar en esta instancia los precisos reparos en los que fundamentó su recurso de apelación, frente a lo cual la parte no apelante tiene cinco (5) días para la réplica.
Además, téngase en cuenta que la no sustentación de la alzada en esta instancia impone declararla desierta según el artículo 12 de la referida normatividad, pues a lo dicho en primera instancia no se le puede dar la connotación de la sustentación de los reparos que solo puede y debe hacerse ante el superior, sin perjuicio de que el apelante acuda al Tribunal por escrito a dar alcance y desarrollo argumental a lo manifestado en primera instancia.
NOTIFÍQUESE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 010 2019 00389 01 Firmado Por: German 1 Valenzuela Valbuena La apelación se concedió en auto de 13 de febrero de 2025, y fue recibida en la Secretaría del Tribunal el 8 de abril de 2025. Como inicialmente el trámite se repartió en esta Corporación como apelación de auto en virtud de lo consignado en el oficio remisorio, en providencia de 10 de abril pasado se ordenó realizar la asignación en la forma correcta.
Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 12c9f61b66ce1c220b0615ad05361b66e98069748df6ce821b044cba8d5b9265 Documento generado en 28/04/2025 10:39:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica