Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 5. Exp. 2024-029 (Auto admisorio apelacio´n sentencia)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Asunto: Auto admisorio Apelación de sentencia Proceso: Declarativo – enriquecimiento cambiario Demandante: Julio Cesar Ochoa Ochoa Demandado: LETICIA MARIA OROZCO VIUDA DE VEGA Y HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE BEATRIZ JULIA VEGA OROZCO (Q.E.P.D) Rad. Único: 13001310300120240002901 Cartagena de Indias D.T. y C., tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

De conformidad con el artículo 327 del Código General del Proceso se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 2 de febrero de 2026, proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. En caso de que se sustente el recurso, la Secretaría correrá traslado a los no apelantes en la forma prevista por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y cúmplase1. 1 La presente providencia contiene la firma electrónica del Magistrado de la Sala Civil Familia. Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 41410f37e0ae7ba556724f4f7cc5fbd34129f7c29c0bab82e19e2bda178aec5e Documento generado en 03/03/2026 10:53:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica