Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75.242. Auto

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) M.P. Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-007-2019-00125-02 / 75. 242- D ORDINARIO LABORAL. Demandante: CANDELARIA BELTRÁN ANGULO Demandada: COLPENSIONES.

Le correspondió a esta Sala de Decisión conocer del recurso de apelación impetrado en contra del auto del 02 de febrero de 2024, proferido en el curso del proceso ejecutivo laboral de la referencia seguido a continuación del ordinario laboral, a través del cual se declararon no probadas las excepciones de mérito propuestas por la demandada y se ordenó seguir adelante la ejecución en la forma establecida en el mandamiento de pago del 08 de agosto de 2023.

Mediante auto del 17 de junio de la presente anualidad, el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del recurso impetrado y corrió traslado para alegar; sin embargo, al otear el expediente, se observa que mediante oficio N°308, la Secretaría del juzgado de origen informó de la terminación del proceso; en efecto, mediante auto del 15 de abril de 2024 la juez de instancia decretó la terminación del proceso ejecutivo laboral por pago total de la obligación. Radicación: 08-001-31-05-007-2019-00125-02 / 75. 242- D En tal virtud, resulta inane que la Sala se pronuncie frente al auto apelado, por lo tanto, la Sala se sustraerá de su estudio y ordenará la devolución del expediente al juzgado de origen.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: ESTARSE a la terminación del proceso ejecutivo laboral decretada por el A quo, mediante proveído del 15 de abril de 2024; en consecuencia, se sustrae la Sala de pronunciarse sobre el recurso de apelación impetrado en contra del auto del 02 de febrero de 2024.

SEGUNDO. Por Secretaría, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada 2