REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA REF.: Acción de tutela 1ª Instancia. Radicado 1° instancia: 15001-22-13-000-2025-00322-00 Radicado interno: 2025-1117 ACCIONANTE: PEDRO ALFONSO SANTOS GUERRERO ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ Tunja, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) PEDRO ALFONSO SANTOS GUERRERO, actuando en nombre propio, concurre a presentar acción de tutela en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia e igualdad, con ocasión a la sentencia del 16 de mayo de 2025 proferida dentro del proceso ejecutivo con radicado 15176-31-53-001-2010-00015-00, ya que, reprocha, se declaró la prescripción de la acción ejecutiva, sin tenerse en cuenta que el transcurso del tiempo y la falta de diligencia en las notificaciones había sido responsabilidad de la parte ejecutada.
De acuerdo con el recuento efectuado, teniendo en cuenta que la solicitud atiende los lineamientos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se habrá de iniciar este trámite constitucional y a ello se procederá; no obstante, se requerirá a la parte actora para que cumpla con la carga impuesta en el inciso 2º del artículo 37 de la referida norma, esto es, manifestar bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción respecto de los mismos hechos y derechos.
Con el ánimo de integrar el contradictorio y garantizar los derechos de defensa y contradicción, se dispondrá vincular a las partes e intervinientes dentro del expediente ejecutivo con radicado 15176-31-53-001-2010-00015-00. En consecuencia, este Despacho: 1
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la solicitud de tutela presentada por PEDRO ALFONSO SANTOS GUERRERO, en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ.
SEGUNDO: En atención del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a la autoridad accionada, dentro del (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos que expresa la parte accionante en el escrito de amparo.
TERCERO: En orden a integrar debidamente el contradictorio, VINCULAR a las partes e intervinientes dentro del expediente ejecutivo con radicado 1517631-53-001-2010-00015-00 CUARTO: SOLICITAR la remisión del expediente digital del proceso objeto de reproche.
QUINTO: Por la secretaría de esta Corporación, verifíquese la notificación a las demandadas por el medio más expedito y remítanse los archivos correspondientes a la petición.
SEXTO: Por secretaría de la Sala, verifíquese la notificación a los vinculados y remítase los archivos pertenecientes a la acción constitucional.
SÉPTIMO: REQUERIR al señor PEDRO ALFONSO SANTOS GUERRERO, para que atienda la carga impuesta en el inciso 2º del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: 2 Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0a2fbaf8bdc83e934dbb553ac1b84fb680b70221239cfcefdf14330258b0e494 Documento generado en 21/11/2025 03:43:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica