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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: RecursoReposicionSubsidioQueja13001310500220220002001

Sala: SALA LABORAL

Outlook RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA EN CONTRA DEL AUTO NOTIFICADO EL 03 DE DICIEMBRE DE 2024 2022-020 Desde Jorge Fontalvo <jfontalvo@valegaabogados.com> Fecha Jue 5/12/2024 10:41 AM Para Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena <secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (139 KB) RECC ELOY TABORDA CC 92125875 ´ RECURSO CONTRA NIEGA CASACION´.pdf;

Señores, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DECISION CIVIL – FAMILIA - LABORAL E. S. D. CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ELOY TABORDA ARREOLA DEMANDADO: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A RADICADO: 13001310500220220002001.. DE ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA EN CONTRA DEL AUTO NOTIFICADO EL 03 DE DICIEMBRE DE 2024 CARLOS VALEGA PUELLO identificado con cédula de ciudadanía número 8.752.361 titular de la Tarjeta Profesional de Abogado número 59.558 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMISNITRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., por medio del presente me permito interponer recurso de reposición en subsidio de queja contra auto notificado el 03 DE DICIEMBRE DE 2024, el cual no concede recurso de casación interpuesto contra sentencia de segunda instancia I. SITUACIÓN FACTICA Y ACTUACION PROCESAL 1.

Dentro del proceso de la referencia se dicto sentencia contra mi representada, en el cual resolvieron las pretensiones a favor de la parte demandante, por lo que se procedió a presentar recurso de apelación. 2. EL día 01 de agosto 2024, el Tribunal Superior del Distrito de Cartagena emite sentencia segunda instancia, en el cual confirma la sentencia de primera instancia. 3.

El día 08 de agosto de 2024, se interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia. 4. El día 03 de diciembre de 2024, se pronuncia el Tribunal Superior del Distrito de Cratagena, negando el recurso de casación, alegando que no existe erogación alguna económicamente lo perjudique a mi representada. V. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El despacho incurre en un error al negar el recurso de casación interpuesto el día 08 de agosto de 2024, toda vez que como se expreso al momento de presentar el recurso de casación, se dio aplicación al Código General del Proceso de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 334, dado que la misma fue proferida en segunda instancia. Conforme a lo anterior, el Tribunal niega recurso de casación manifestando, que PORVENIR S.A. no cuenta con el interés económico para recurrir casación, por cuanto el interés para recurrir no excede 120 veces el salario mínimo legal vigente.

Asimismo, se debe tener en cuenta las cuotas que se ordenan descontar a PORVENIR S.A, incluyendo los GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, CUOTAS DESTINADAS AL SEGURO PREVISIONAL, CUOTAS DESTINADAS AL FONDO DE GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA (FGPM), incluyendo la indemnización de estos valores que se ordenan devolver y que además causan un detrimento al patrimonio económico del fondo.

Conforme a lo anterior, la sumatoria del presente proceso ha superado los 120 salarios mínimos legales vigentes exigidos, conforme al artículo 43 Ley 712 de 2001, vigente desde el 09 de junio de 2002, que modificó el artículo 86 C. P. del T. y de la S. S., los cuales perjudicado económicamente a PORVENIR S.A. y obligan a manifestar un interés para recurrir.

Por lo anterior, solicito muy respetuosamente su señoría REPONER EL AUTO NOTIFICADO EL 05 de agosto de 2024, y en su lugar darle tramite al recurso de casación interpuesto. Del mismo modo, para que el Superior estudie nuevamente en reconocer el recurso de casación interpuesto en su momento en contra SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA notificada por edicto el día 18 de junio de 2024.

Respetuosamente, CARLOS VALEGA PUELLO C.C.No.8.752.361 de Soledad T.P.No.59.558 del C.S. de la J Señores, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DECISION CIVIL – FAMILIA - LABORAL E. S. D. CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ELOY TABORDA ARREOLA DEMANDADO: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A RADICADO: 13001310500220220002001..

ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA EN CONTRA DEL AUTO NOTIFICADO EL 03 DE DICIEMBRE DE 2024 CARLOS VALEGA PUELLO identificado con cédula de ciudadanía número 8.752.361 titular de la Tarjeta Profesional de Abogado número 59.558 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMISNITRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., por medio del presente me permito interponer recurso de reposición en subsidio de queja contra auto notificado el 03 DE DICIEMBRE DE 2024, el cual no concede recurso de casación interpuesto contra sentencia de segunda instancia I. SITUACIÓN FACTICA Y ACTUACION PROCESAL 1.

Dentro del proceso de la referencia se dicto sentencia contra mi representada, en el cual resolvieron las pretensiones a favor de la parte demandante, por lo que se procedió a presentar recurso de apelación. 2. EL día 01 de agosto 2024, el Tribunal Superior del Distrito de Cartagena emite sentencia segunda instancia, en el cual confirma la sentencia de primera instancia. 3.

El día 08 de agosto de 2024, se interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia. PBX (605) 3859105 Barranquilla Calle 77B No.57-141 Piso 5 Bogotá. Calle 99 # 10 – 57 Piso 5 PBX (+57) (601) 7432155 w. www.valegaabogados.com 4. El día 03 de diciembre de 2024, se pronuncia el Tribunal Superior del Distrito de Cratagena, negando el recurso de casación, alegando que no existe erogación alguna económicamente lo perjudique a mi representada.

II. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El despacho incurre en un error al negar el recurso de casación interpuesto el día 08 de agosto de 2024, toda vez que como se expreso al momento de presentar el recurso de casación, se dio aplicación al Código General del Proceso de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 334, dado que la misma fue proferida en segunda instancia. Conforme a lo anterior, el Tribunal niega recurso de casación manifestando, que PORVENIR S.A. no cuenta con el interés económico para recurrir casación, por cuanto el interés para recurrir no excede 120 veces el salario mínimo legal vigente.

Asimismo, se debe tener en cuenta las cuotas que se ordenan descontar a PORVENIR S.A, incluyendo los GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, CUOTAS DESTINADAS AL SEGURO PREVISIONAL, CUOTAS DESTINADAS AL FONDO DE GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA (FGPM), incluyendo la indemnización de estos valores que se ordenan devolver y que además causan un detrimento al patrimonio económico del fondo.

Conforme a lo anterior, la sumatoria del presente proceso ha superado los 120 salarios mínimos legales vigentes exigidos, conforme al artículo 43 Ley 712 de 2001, vigente desde el 09 de junio de 2002, que modificó el artículo 86 C. P. del T. y de la S. S., los cuales perjudicado económicamente a PORVENIR S.A. y obligan a manifestar un interés para recurrir.

Por lo anterior, solicito muy respetuosamente su señoría REPONER EL AUTO NOTIFICADO EL 05 de agosto de 2024, y en su lugar darle tramite al recurso de casación interpuesto. Del mismo modo, para que el Superior estudie nuevamente en reconocer el recurso de casación interpuesto en su momento en contra SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA notificada por edicto el día 18 de junio de 2024.

PBX (605) 3859105 Barranquilla Calle 77B No.57-141 Piso 5 Bogotá. Calle 99 # 10 – 57 Piso 5 PBX (+57) (601) 7432155 w. www.valegaabogados.com Respetuosamente, CARLOS VALEGA PUELLO C.C.No.8.752.361 de Soledad T.P.No.59.558 del C.S. de la J PBX (605) 3859105 Barranquilla Calle 77B No.57-141 Piso 5 Bogotá. Calle 99 # 10 – 57 Piso 5 PBX (+57) (601) 7432155 w. www.valegaabogados.com