Proceso ordinario laboral 05001-31-05-014-2022-00372-01 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL Medellín, 27 de mayo de 2024 05001-31-05-014-2022-00372-01 RADICADO: 05001 31 05 014 2022 00372 01 DEMANDANTE: MIRIAM STELLA LÓPEZ OROZCO NELSON DE JESÚS LOAIZA MARTÍNEZ DEMANDADO: PORVENIR S.A ASUNTO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN A través de acción judicial, los demandantes convocaron a juicio a PORVENIR con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes como consecuencia del fallecimiento de su hijo quien ostentaba la calidad de afiliado al sistema general de pensiones.
Luego de agotadas las etapas del proceso ordinario laboral, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín emitió sentencia condenatoria el pasado 19 de octubre de 2023, esto es, accediendo a las pretensiones de la demanda y ordenando el reconocimiento prestacional.1 La demandada, inconforme con la decisión, a través de su apoderada interpuso y sustento en debida forma recurso de apelación y como consecuencia de ello, fue remitido el proceso ante esta corporación. 1 01PrimeraInstancia. Archivo 16 del expediente digital.
Proceso ordinario laboral 05001-31-05-014-2022-00372-01 Pese a lo anterior, en escrito remitido por la recurrente el pasado 28 de noviembre de 20232, manifiestó: “de manera respetuosa, por medio del presente escrito me permito informar, que desisto del recurso de apelación presentado en contra la sentencia proferida el día diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) en el proceso del asunto.” Así las cosas, encontrando el desistimiento procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del CGP y que además quien lo solicita cuenta con facultades para ello, tal como se pudo verificar en el poder que le fuera otorgado3, se ACEPTA EL DESISTIMIENTO AL RECURSO DE APELACIÓN con la consecuente firmeza de la sentencia proferida en primera instancia, remitiéndose el expediente al despacho de origen para lo de su competencia. Finalmente encuentra la Sala que no se causaron costas en esta instancia, en la medida que el recurso no había sido admitido por la corporación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, ACEPTA EL DESISTIMIENTO AL RECURSO DE APELACIÓN, quedando en firme la sentencia emitida por el fallador de instancia, sin que deba surtirse el grado jurisdiccional de consulta.
Sin costas en esta instancia. La presente decisión se notifica en estados y se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para lo de su competencia. 2 3 02SegundaInstancia. Archivo 2 del expediente digital. 01PrimeraInstancia. Archivo 5 del expediente digital. Proceso ordinario laboral 05001-31-05-014-2022-00372-01 Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE CERTIFICO: Que la anterior providencia fue notificada en Estados publicados por medios digitales el 28 de mayo de 2024