República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Sala Civil-Familia Radicación. Clase de proceso: Demandante: Demandado: 45452 08001315301120190017201 Verbal (terminación de contrato) Cantera Remolino Asociados SAS Luz Elvira Roca Cantillo y María Teresa Uribe Bent Barranquilla, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
La práctica de pruebas en la segunda instancia es excepcional, así que su decreto está restringido a los eventos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso. Aunado, tal como lo dispone la citada norma, en consonancia con el canon 12 de la ley 2213 de 2022, la petición debe presentarse dentro del término de ejecutoria del auto admisorio del recurso de apelación. En el caso objeto de estudio, la parte recurrente solicitó que se escucharan las declaraciones de testigos que no comparecieron a la audiencia en primer grado.
Tal petición fue elevada luego de dos días de haberse vencido el término de ejecutoria. Por lo tanto, es extemporánea y debe ser rechazada. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Rechazar la petición de pruebas elevada por la parte recurrente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHORQUEZ Magistrado Sustanciador.